Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Junio de 2021, expediente FMP 057157/2018/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FERNANDEZ,

A.O. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº

57157/2018“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I): Que con fecha 15/12/2020, se presenta en Autos el Dr. A.A.J., invoca la franquicia del art. 48 del CPCCN, apela la sentencia dictada por el juez de grado y fundamenta. --–

Con fecha 1º de febrero del 2021, se elevan las actuaciones a esta Alzada,

y luego, sin trámites pendientes de diligenciar, se llaman los Autos a Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y estos obrados en condiciones de ser resueltos. -

II): Antes de adentrarme en el estudio de la cuestión de fondo, observo que han de examinarse determinados actos procesales que resultan fundamentales a los fines de determinar la oficiosidad de las presentaciones habidas en Autos. ---

Nótese que en el caso de marras, se ha invocado la franquicia del art 48

del CPCCN., en más de una oportunidad (ver, para cotejo, presentación de fecha 18 de febrero de 2019, donde se invoca la mencionada franquicia y su ratificación posterior de fecha 29 de marzo del 2019, además, el pedido de intimación de fecha 06 de mayo de 2019, donde si bien no se justifica expresamente la personería, el mismo ha sido firmado solo por el Dr. J., y luego ratificado por el amparista con fecha 26 de mayo de 2019 y por último, la presentación registrada con fecha 15 de diciembre del 2020, donde se invoca nuevamente la figura del gestor procesal al apelar la sentencia dictada en Autos,

presentación en la que también se funda el recurso incoado, luego ratificada por el Sr.

F. con fecha 26 de diciembre del 2020). ---

Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En efecto, es dable recordar que los requisitos de admisibilidad de una pretensión, entre los que se encuentra el de acreditación de la personería, son los que permiten coronar el proceso con una sentencia en el mérito, siendo evidente que tal condición jurídica no sólo debe estar reunida en el comienzo sino, además en el momento culminante del proceso. ---

De manera que la inadvertencia inicial del órgano...

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