Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 003662/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 3662/2013/CA1 doba, 18 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ, A.J., V., M.E., LOVAISA, J.O., D., T.d.V. sobre USURPACIÓN (art. 181 inc. 1)”

(Expte. n° 3662/2013/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal a fs. 34/36, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de agosto de 2015 por el señor Juez Federal n° 3 de C., obrante a fs. 32/33, y en la que decide: RESUELVO:

  1. SOBRESEER la presente causa en favor de A.J.F. y M.E.V., ya filiados, en orden al delito de usurpación (art. 181 inc. 1ro del Código penal), hecho nominado primero, por el cual se promoviera acción penal en su contra, conforme lo previsto por el art. 336 inc. 3 del C.P.N. con la expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.

  2. SOBRESEER la presente causa en favor de J.O.L. y T.d.V.D., ya filiados, en orden al delito de usurpación (art. 181 inc. 1ro del Código Penal), hecho nominado segundo, por el cual se promoviera acción penal en su contra, conforme lo previsto por el art. 336 inc. 3 del C.P.N. con la expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La cuestión a resolver por ante esta S. se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7097320#166400594#20161118122401346 el señor F.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal n° 3 de C., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente (fs. 32/33).

    En esta Instancia informa el Ministerio Público conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 48/49).

  4. Según surge del requerimiento fiscal de instrucción, el hecho denominado como primero habría consistido en que desde el 30 de octubre del año 2000 hasta la fecha de presentación del requerimiento de instrucción -27 de mayo de 2013-, A.J.F. y M.E.V. habrían despojado, en forma clandestina un inmueble ubicado en la punta del andén de la Estación del Ferrocarril Mitre de la localidad de Río Primero, provincia de C., perteneciente a la Administración de Infraestructura Ferroviaria de Sociedad del Estado (ADIF).

    El hecho denominado como segundo habría consistido en que desde el año 2008 aproximadamente y al menos hasta la fecha de la presentación de dicha requisitoria, J.O.L. y T.d.V.D. habrían despojado, en forma clandestina, un inmueble ubicado en la punta del andén de la Estación del Ferrocarril Mitre de la localidad de Río Primero, provincia de C., perteneciente a la Administración de Infraestructura Ferroviaria de Sociedad del Estado (ADIF)

    (fs. 29/30).

  5. El señor Juez Federal dicta el sobreseimiento en favor de A.J.F., M.E.V., J.O.L. y T.d.V.D., quienes se hallan imputados por el delito de usurpación de inmuebles, art. 181, inc. 1 del C. en perjuicio del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7097320#166400594#20161118122401346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 3662/2013/CA1 Para cancelar la imputación, el mismo estimó que, si bien los hechos fueron realizados por los imputados, no surgen de las constancias de autos que dichas construcciones se hayan realizado por alguno de los medios establecidos en el art. 181 inc. 1 del Código Penal.

    Sostuvo que no obstante del accionar de los imputados podría resultar un daño para el Estado Nacional, y que dicho daño podrá dar lugar a reclamos civiles ante la Justicia, el mismo no encuadra en una figura delictiva que habilite la persecución penal.

    Por ello, concluyó en el sentido de que corresponde sobreseer a los imputados, medida que efectivamente dispuso conforme lo previsto por el art. 336 inc. 3° del CPPN

  6. Recurrida la sentencia por el Ministerio Público, el señor F. General mantuvo los agravios del F. de primera instancia y solicitó que este Tribunal revoque la sentencia emitida por el Juez inferior.

    En síntesis, el señor F. General sostiene que en la causa se han reunido los elementos necesarios para que se configure la modalidad del despojo usurpador que prescribe el art. 181 inc. 1 del C., empleando como medio comisivo del delito la clandestinidad, por ello entiende que ha quedado configurado el delito que dicha norma prevé.

    Manifiesta que los encartados se apoderaron ilegítimamente de un predio del Ferrocarril Gral Belgrano, ubicado en la ciudad de Río Primero de C., donde construyeron una vivienda, sabiendo que dicho predio pertenecía a Ferrocarriles argentinos de propiedad del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7097320#166400594#20161118122401346 Sostiene el F. que dicha posesión ha sido con conocimiento de que el terreno era ajeno, ya que la edificación central de dicho Ferrocarril se encuentra a pocos metros del lugar, por lo que no puede admitirse, a su entendimiento, la justificación que brinda el Juez sobre el accionar desplegado por los imputados, sobre el desconocimiento que tenían de que dichos predios fueran ajenos.

    Solicita en consecuencia, el procesamiento de quienes se hallan comprometidos en la causa.

  7. Ahora bien, evaluadas las distintas posturas, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., para hacerlo en segundo y tercer lugar el doctor E.Á. y la doctora G.S.M., respectivamente, según surge de fs. 53 de la causa.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Luego de efectuar un estudio de las constancias de la causa, el suscripto estima que la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez Federal n° 3 de C., resulta prematura al haberse pasado por alto la consideración de analizar los modos por los cuales es posible la ejecución del hecho previsto en el art. 181, inc. 1 del Código Penal.

    Tal como se hallan establecidos los respectivos episodios en el requerimiento fiscal de instrucción, los imputados habrían despojado, en forma clandestina, el inmueble allí descripto. Sin embargo, no se advierte que la instrucción haya adoptado medida de prueba alguna a efectos de verificar si el hecho ha ocurrido de tal modo, y el Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #7097320#166400594#20161118122401346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 3662/2013/CA1 extremo no puede descartarse de plano de acuerdo a las constancias de la causa.

    R. en que el Instructor señala que el tipo legal previsto en el art. 181 inc. 1 requiere que el despojo se produzca con violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad y afirma que los elementos probatorios recabados en autos, de ninguna manera, le permiten suponer la posibilidad de un accionar violento, o mediante amenazas o...

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