Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita490/17
Número de CUIJ21 - 510769 - 9

Reg.: A y S t 277 p 47/48.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2017.

VISTOS: Los autos "FERNANDEZ, Aníbal G. y Otros contra NUEVO BANCO DE SANTA FE y OTROS -C.P.L.- (EXPTE. 281/14) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ n° 21-00510769-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal dictada el 14 de febrero de 2017 (A. y S. T. 273, págs. 282/283); y,

CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la actora contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Asimismo, tampoco la compareciente alcanza a cumplir con los requisitos establecidos en los incisos "d" y "e" del mencionado artículo, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Ello es así toda vez que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, la recurrente se limita a formular planteos abstractos y sin vincularlos con las constancias de la causa, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso. Mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas...

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