Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2007, expediente B 69190

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69190 "FERNANDEZ ANIBAL DOMINGO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS S/ PRETENSION ANULATORIA. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

//P., 11 de julio de2007.

AUTOS Y VISTOS

  1. El señor A.D.F. promueve acción de nulidad contra la resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso una multa en el marco del expediente Nº 281/02.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 13.405 en cuanto atribuye competencia a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para entender en las demandas promovidas contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas.

    El proceso fue iniciado por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La P. (ver fs. 54 vta.).

  2. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 dispuso no hacer lugar al pedido de tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 13.405, se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La P. (ver 55 vta. /56).

    La Cámara de Apelaciones, mediante resolución del 24-X-06, declaró inconstitucional el art. 5 de la ley 13.405 y su inaplicabilidad al caso.

    Asimismo remitió al curso de las pretensiones del Código Contencioso Administrativo el tramite de la impugnación deducida en la causa, declarando -a ese fin- la competencia del juzgado que previno, dejando sin efecto la declaración de incompetencia que efectuara el titular de dicho órgano jurisdiccional (ver fs. 61/75).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 al tomar conocimiento de la resolución de la Cámara y teniendo en consideración que la remisión que dispusiera no fue efectuada mediante la vía recursiva sino como consecuencia de lo prescripto por el art. 5 de la ley 13.405, resolvió elevar las actuaciones a esta Suprema Corte para su consideración (fs. 77).

    El 5-VI-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

  3. Toda vez que el titular del Juzgado de Primera Instancia que previno no efectuó tratamiento alguno respecto al planteo constitucional que fuera...

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