Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 225 p 233-236.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la Presidencia del titular doctor R.H.F., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'FERNÁNDEZ, Á.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE - Recurso contencioso administrativo sumario ley 10.000- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 560, año 2000). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores, G., Erbetta, N., F. y G.. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante Resolución nro. 151, registrada en el folio 305 tomo 40 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora para ante esta Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por entender que se podría estar frente a una arbitrariedad por la desinterpretación de la norma de aplicación al caso concreto (f. 786).

Elevados los autos a esta sede (f. 790), dictaminó el señor Procurador General (fs.

792/793).

Pasados los autos para resolver comparece a fs.808/809 el tercero coadyuvante autónomo y pone de manifiesto que por Resolución nro. 76/2002 dictada por le Ministerio de la Producción de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2.12.2002, se dispuso modificar la localización de la Zona Franca en terrenos denominados 'G.G.'; y que por Decreto N° 1730/04, el Gobernador de la Provincia dispuso la rescisión del contrato de concesión de la explotación de la Zona Franca Santafesina, elevando a la autoridad de aplicación de la ley nro.

24.331 a fin de que otorgue la aprobación de la rescisión contractual en orden a lo previsto en el artículo 14 inciso d) de la ley citada y ley 11.731 artículo 8 inciso e).

Agrega además que la acción tramitada en autos tuvo por objeto 'declarar la ilegitimidad y/o nulidad del Decreto nro. 2548/97, por el cual se aprueba lo actuado -en cuanto resulta de competencia provincial- por la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, con relación a la localización de la Zona Franca, de conformidad a los previsto en el artículo 37 de la ley 24.331; y del acto implícito y/o la vía de hecho que dispuso su ampliación-modificación, que...

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