Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2015, expediente 126308

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.126.308-RQ - “F., Á.G. s/ Recurso de queja en causa N° 59.207 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.308-RQ caratulada “F., Á.G. s/ Recurso de queja en causa N° 59.207 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 15 de septiembre de 2015 (v. copia de fs. 58/61vta.)- desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor C., contra la decisión de esa sala que -descartando el embate de la especialidad- confirmó el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal N° 3 de M. que condenó a Á.G.F. a la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio doblemente agravado.

  2. Contra esa forma de decidir se alzó la Sra. Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación -doctora B.- deduciendo el recurso de queja -cfe. art. 486 bis, según ley 14.647- que obra a fs. 63/69 vta.

    Allí -luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales- se disconformó con el juicio de admisibilidad de la vía extraordinaria realizado por el tribunal recurrido, en cuanto negó entidad a la cuestión federal articulada en esa postulación, a los fines de habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte federal.

    Postuló, en consecuencia, dos agravios que -en lo sustancial- estructuran la presentación directa:

    1. De un lado, advirtió que esa defensa articuló planteos de índole federal vinculados a la afectación de la defensa en juicio y el debido proceso, considerando que el órgano casatorio realizó sólo en apariencia la revisión de la sentencia condenatoria en los términos de los arts. 8.2.h C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.y.P..

      Precisó -para más- que la defensa se ocupó de exponer en el recurso descartado la desnaturalización de la tarea revisora, apuntando que “la sentencia intermedia no abordó su presentación en un análisis independiente, sino sólo manifestó su concordancia con lo sostenido por el tribunal de mérito, realizando así una revisión formal” (v. fs. 65)

      Sostuvo en definitiva que “la decisión sobre el punto vedó a su asistido el acceso a la jurisdicción en tiempo útil para el tratamiento de una cuestión constitucional propia de la competencia del Tribunal de Casación por cuanto la sentencia de dicho órgano omitió explicar razonadamente por qué el planteo de índole federal resultó defectuoso” (v. fs. 66 vta.)

    2. De otro lado, argumentó en torno al equívoco tratamiento dado por el tribunal recurrido al agravio llevado en el recurso extraordinario en relación al rechazo, por extemporáneo, del planteo de ley sustantiva formalizado en el memorial.

      Sostuvo que dicho proceder violentó la utilidad de la defensa pública ante el Tribunal de Casación, y a la revisión amplia de todos los aspectos sustanciales del fallo de condena, denunciando infraccionados los artículos 18, 75 inc. 22 de la C.N., 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C.y.P, y 10, 11, 15, 57; 168 y 171 de la Const. provincial.

      Precisó además, que el gravamen aludido sólo cobró actualidad e interés a partir del dictado del fallo revisor, ya...

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