Sentencia de Sala B, 9 de Septiembre de 2013, expediente FRO 093018046/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nro. 207 /13-Civil/Def. Rosario, 6 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93018046/2012 “FERNANDEZ, A.B. c/ PEN y otro s/ Emergencia Económica”, (n° 20.064 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

Llegan los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 226/11, que resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados por su parte y rechazar la presente acción iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 626/630 y vta.). Elevados los autos a la alzada, se decretó el pase al Acuerdo, quedando los presentes en estado de resolver (fs. 679).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora se agravió manifestando que los bonos motivo del presente han sido depositados por el Estado Nacional en pesos en una cuenta bancaria a su nombre hasta la amortización total de los mismos, por lo que estando saldada en su totalidad la correspondiente deuda, solicita se declare abstracta la cuestión debatida en autos. Asimismo expresa que la materia discutida difiere del precedente de la Corte “G.” en virtud de que su caso no se trata de una simple adquisición de títulos a modo de inversión, como aquel caso, sino de una adquisición forzada de bonos de la deuda pública. Por último solicitó

    la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los decretos 1735/04 y 563/10 y de las leyes 26.017 y 26.547 (fs. 635/654).

  2. ) El Estado Nacional contestó los agravios manifestando que los pagos efectuados lo han sido con motivo de una orden judicial dictada como medida cautelar en los presentes, y no por voluntad de la Administración, por lo que expresa que la causa debe continuar hasta agotarse el trámite ya que dichas medidas cautelares no importan una declaración de derecho de la relación sus-

    tancial. Expresó que la materia objeto de los presentes se asemeja a lo resuelto por la Corte en “G.” y que su caso es subsumible a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26017 (fs. 657/669)

  3. ) La demanda fue promovida contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1,2, 15, 18 y cdtes. de la ley 25561, 14 y 15 de la ley 25453, 6,8 y 10 de la ley 25565, 15 y 16 de la ley 25563, decretos 1570/01, 214/02, 256/02 y 471/02, art. 3 del decreto 320/02 y art. 12 del decreto 214/02 y contra las demás disposiciones y reglamentaciones dictadas, en cuanto importan la conversión forzosa, unilateral, retroactiva y arbitraria de los títulos de la deuda pública emitidos por el Estado Nacional en dólares estadounidenses.

  4. ) Los planteos formulados en el presente, resultan sustancialmente análogos a los efectuados en los autos “COMUNA de SAN EDUARDO c/ Estado Nacional - PEN s/ Amparo-Medida Cautelar”, expte. n°

    11.012, habiéndose pronunciado esta Sala mediante Acuerdo n° 3460/05 del 17 de noviembre de 2005.

    Siendo de aplicación a este caso en estudio lo resuelto en la referida causa, nos remitimos en lo pertinente, a...

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