Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Junio de 2016, expediente CCF 000361/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 361/2012/CA1 – S.

  1. – FERNANDEZ ANGEL ELPIDIO Y OTRO C/ EDESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 217/220 hizo lugar a la demanda entablada por los señores Á.E.F. y S.E.G. contra la empresa distribuidora de energía eléctrica EDESUR S.A. por la interrupción del servicio los días 15, 17, 23 y 24 de diciembre de 2010. En consecuencia, condenó

    a la demandada a pagar a los actores la suma de $3.500 a cada uno, con más los intereses desde el primer día de la interrupción (15/12/10) y las costas del proceso.

    Para así decidir, el señor juez a quo determinó que la obligación de la empresa demandada de proveer en forma correcta el servicio eléctrico, constituye una obligación de resultado, siendo su responsabilidad de naturaleza objetiva. Con arreglo a dicho esquema, analizó que la responsabilidad de Edesur resulta inexcusable por no existir culpa del damnificado en la producción de los daños ni de un tercero por el cual no deba responder. Consecuentemente, determinó la extensión del resarcimiento fijando la suma de $2.500 en concepto de daño moral y $ 1.000 por el rubro ‘daño material’ para cada actor. Por otro lado, rechazó el rubro ‘daño punitivo’ ya que –entendió– el incumplimiento en cuestión no resulta suficiente por sí para justificar una pena que reviste carácter de excepción dentro del ámbito del derecho de daños.

    Finalmente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 224.

    Su recurso –concedido a fs. 225– fue fundado a fs. 233/237 y mereció la respuesta Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16180353#149035337#20160616131006149 de la demandada de fs. 239/244.También se dedujeron apelaciones en materia de honorarios a fs. 224 y 227.

  3. La parte actora fundamenta su memorial en agravios que pueden presentarse del siguiente modo: a) la suma de $2.500 por cada actor asignada al rubro de ‘daño moral’ deviene insuficiente, en atención a las fechas en que se produjeron los cortes, especialmente los días previos a la Nochebuena; b) la actora no reclamó sumas exageradas, lo que demuestra un...

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