Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002777/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2777/2020 “F.A.D. c/ OSEN y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSEN y OSDE, concedidos con efecto devolutivo, contra la resolución del 8 de junio de 2020, que merecieran la réplica de la contraria mediante el escrito del 19

de julio;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y a la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener en carácter de afiliados al señor A.D.F. y a su cónyuge y , en consecuencia, brindarles la cobertura médica asistencial (plan 210) en los términos en que se venía realizando, contra el pago del aporte legal y el adicional correspondiente (ver pronunciamiento del 8 de junio citado).

  2. OSEN y OSDE apelaron el 11 y el 12 de junio respectivamente.

    Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos. El señor A.D.F. fue afiliado a la obra social codemandada, con el plan 210 de OSDE, hasta el 31.12.2019,

    fecha en la cual fue dado de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda y memoriales en estudio).

    Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el día 27 de febrero de 2020 remitió cartas documentos y protestó el cese del plan acordado y la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    OSEN y OSDE contestaron el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional el afiliado dejaba de ser beneficiario del plan otorgado por la gerenciadora y pasaba automáticamente al Instituto Nacional Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –“INSSJP”– (ver cartas documentos agregadas con el escrito de inicio de este expediente digital y presentaciones del 25 de mayo y 01 de junio...

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