Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 058343/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “F, Á A s/ Sucesión Ab – Intestato”

(expte.n° 58.343/2014– J. n° 80)

BuenosAires, de septiembrede 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vieneel expedientea esteTribunalen virtud del recurso de apelación interpuestoen subsidio a fojas 106/107, contra la decisión de fojas 105, mantenida a fojas 108, en cuanto dispuso que el usufructo adjudicadoen el acuerdode partición parcial presentado a fojas 104 debía ser efectuado por escriturapública.

Con el escrito obrante a fojas 106/107, se funda el recurso. Solicita se revoquela decisión de grado, por no resultar aplicable lo dispuesto por el artículo 1017del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que el nuevo código flexibiliza las formas para realizar la partición privada(conf. artículo 2369,Código Civil y Comercial dela Nación).

II – Es materia aceptada en nuestra doctrinaentenderquela partición es el acontecimiento jurisdiccional por el cual los herederos que son llamados a recibir la herencia materializan la porción ideal que les correspondíaconvirtiendo, a cadauno de ellos, en dueño exclusivo de las cosas que se le adjudicaran -conf. R., J.C.D. de las Sucesiones, Tº I, p. 370. Ed. La Facultad - Bs. As. -

1932- En definitiva resulta ser un acto de asignación .

Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA medianteel cual la ley suponeque la partedel acervo atribuida a cada heredero ha sido de propiedad exclusiva de cada uno de ellos desdeel momentoque acaeció el decesodel “ de cujus”; quelos recibió de éste, no de sus coherederosy quenuncatuvo derechosobre los bienesque han sido adjudicadosa los demás-conf.

B., G.A., Tratado de Derecho Civil.

S., Tº I, p. 549 - Ed. Abeledo-

Perrot - Bs. As., entreotrosautores-

.

Concomitantemente con lo predicho, si cuando a la muerte del cónyuge solo quedan gananciales, al concurrir el consorte supérstite con descendientes-como en el “ sub lite” y sin perjuicio del tenor quese pretendeasignaral acuerdoallegadoa fs. 104- éstenadarecibe como heredero sobre la parte de gananciales del acervo hereditario -conf. art. 3576º del anterior cuerpo legal y su análogo 2433º del CódigoCivil y Comercial unificado-

.

De ahí, entonces, que esta clase de convenios celebradosentrelos herederosy cónyugesobrevivienteno constituya unacesiónde derechoshereditariospor partede esté;todavez quese refierea bienesganancialesrespectode los queno es sucesorsino un expectante...

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