Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Junio de 2020, expediente FRO 084149/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil./Int. Rosario, 19 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO

84149/2018 caratulado “FERNANDEZ ANDREA PAOLA Y CARLOS GONZALO

RIASOL (EN REP. DE T.R.) c/ MEDICUS S.A. AG. Venado Tuerto s/ Amparo contra actos particulares”, (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 96/100), contra la resolución del 20/08/2019, mediante la cual declaró que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida e impuso las costas a la demandada en su totalidad (art. 68 C.P.C.C.N.) (fs. 78/79).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 105), los que fueron contestados por la actora (fs.

106/107 vta.).

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 112).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada en cuanto decidió declarar abstracto el pronunciamiento en el presente caso ya que debió

    haber rechazado la demanda interpuesta por improcedente. Señaló que no hubo negativa ni rechazo de su parte ya que autorizó la realización de los estudios pretendidos previo a ser compelidos judicialmente y luego de 5 (cinco) días de la evaluación de los otros estudios correspondientes, lo que resulta un plazo totalmente razonable.

    Argumentó que no se configuró lesión alguna ni conducta arbitraria ni ilegítima de su parte para que la demanda presentada sea considerada procedente. Sostuvo que para ello, se requiere que sobrevenga un Fecha de firma: 19/06/2020

    Alta en sistema: 22/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

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    perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión y en el caso de autos, no existe ni existió tal perjuicio o daño.

    Manifestó que conforme surge de la documental acompañada la actora en un primer momento había solicitado la cobertura de cuatro estudios; 1)

    Cariotipo con bandeo de alta resolución, 2) Estudio genético molecular para fragilidad del cromosoma X, 3) Determinación de sangre y 4) Determinación de orina. Agregó que el 29/08/2018 se autorizó la cobertura de los estudios 1) y 2),

    por cuanto, recién con su resultado se podría evaluar si correspondería o no la cobertura de los otros estudios.

    Destacó que los resultados de los estudios autorizados y realizados, fueron presentados el 30/10/2018, es decir 5 días hábiles antes de la notificación de la presente acción. Entendió que no se vio compelido judicialmente a brindar la cobertura, sino que la brindó previo al dictado de una medida cautelar.

    Cuando fue notificado de las presentes actuaciones el 07/11/2018, ese mismo día ya se encontraba autorizado el estudio que aquí se reclama.

    Afirmó que yerra el a quo al afirmar que autorizó la prestación luego de ser intimado ya que el mismo día de la notificación de la presente acción,

    informó a la accionante que el presupuesto en cuestión se encontraba autorizado.

    Además sostuvo que al inicio de la acción, los estudios ya se encontraban en el circuito de autorización.

    Concluyó que en ningún momento dejó de contestar los requerimientos de la...

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