Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente Rc 123856

PresidenteKogan-Torres-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.856 "FERNANDEZ, ANALIA EDITH C/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S. A. (AYSA) S/ ACCIONES POSESORIAS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de una acción posesoria de despojo iniciada por la señora A.E.F. contra Aguas y Saneamientos Argentinos -AYSA- y luego ampliada contra otras sociedades, confirmó lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, por no darse la concurrencia de los requisitos indispensables para la procedencia, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora en su calidad de vencida. El Tribunal de Alzada, meritando las probanzas de autos y lo que surge de las causas vinculadas, así como el reconocimiento efectuado en el predio en cuestión, concluyó que la ocupación comprobada fue sin intención de poseer y que el mismo se encontraba desocupado antes de darse traslado de la demanda y su ampliación. Luego, en cuanto a las costas, entendió que no había mérito de excepcionar de su imposición a la accionante en tanto el objeto de la demanda estaba cumplido ya al dar traslado de la misma -art. 68, CPCC- (v. fs. 9/13).

    Frente a tal resolución, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 14/18 vta.). La Cámara denegó tal vía impugnativa por apreciar que la sentencia atacada no revestía carácter de definitiva y luego agregó consideraciones a fin de dar respuesta a las omisiones endilgadas a su fallo en el remedio articulado (v. fs. 22/23).

    Contra dicha decisión se dedujo la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 24/26).

  2. De modo liminar corresponde señalar que las consideraciones vertidas por el Tribunal de Alzada en la resolución denegatoria del remedio extraordinario intentado luego de apreciar que la decisión impugnada no tenía carácter definitivo, abordando las pretericiones denunciadas, exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (doctr. causas C. 118.919, "Á., resol. de 30-IX-2014; C. 119.388, "Comité de Administración del Fideicomiso Ley 12.726", resol. de 24-VI-2015; C. 119.720, "Simón", resol. de 2-XII-2015; C. 120.461, "Babiuk", resol. de 1-VI-2016 y C. 122.639, "M., resol. de 19-IX-2018).

    Sentado ello y puesto este Tribunal a analizar los recaudos de...

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