Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 23 de Febrero de 2009, expediente 11.649

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 23 febrero de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL

DEL SEGURO S/ AMPARO”, expediente n° 11649 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal n° 2 Sec retaría n° 1 de esta ciudad (expediente n° 79224/2009).-

Y CONSIDEANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que arriba el presente incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en representación de su madre L.V., con el patrocinio letrado del Dr. J.H.V., contra el decisorio dictado el día 15 de enero de 2009 que dejó sin efecto la medida cautelar que, anteriormente, había dispuesto el mismo magistrado y que favorecía a su parte.

Indica la apelante que el a quo dictó tal resolución por no haber USO OFICIAL

cumplido la amparista con la intimación ordenada que le imponía o bien acreditar la existencia del certificado antisiniestral del Hogar donde actualmente se encuentra alojada su madre, que debe ser extendido por los bomberos ó

denunciar la existencia de otro geriátrico que tenga las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

Al respecto, señala el recurrente que no puede cumplimentar con la documentación exigida pues eso compete a los propietarios exclusivamente y/o a los administradores de los geriátricos. Aduna que el J. no requirió los pedidos de informes que solicitara su parte, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a los Bomberos de esta ciudad respecto del nuevo geriátrico denunciado como alternativa, sino que por el contrario levantó la cautelar que antes había concedido y dejó a la amparista en una delicada situación de salud y económica. Por ello, responsabilizan en forma personal al aquo, por las consecuencias que puede afrontar la salud de la enferma.

Concedido el recurso interpuesto, corrido el correspondiente traslado de ley, la demandada contestó conforme los términos que lucen a fs.

90/91 y vta.; formado el incidente respectivo, se elevó a este Tribunal y quedó a fs.

97 en estado de ser resuelto.

A fs. 98, la recurrente solicita habilitación de días y horas inhábiles a los fines del proveimiento del recurso interpuesto, toda vez que está

en juego la salud de su madre, y que por un capricho dilatorio de la demandada y un requisito exigido por el juez a su parte, que no posee basamento legal, ha derivado en un decisorio arbitrario.

Analizados los agravios, la réplica formulada y el pronunciamiento cuestionado, adelanto...

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