FERNANDEZ, ANA MARIA c/ INSSJP s/RECLAMOS VARIOS
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRO 004281/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 4281/2016 caratulado “F., A.M. c/ INSSJP s/ reclamos varios (laboral)” (originario del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad).
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 93/97, contra la resolución de fecha 08 agosto de 2019, que rechazó la demanda interpuesta por F.A.M. contra el I.N.S.S.J.P,
con costas por su orden. (fs. 86/92).
Concedido el recurso a fojas 98 y contestados los agravios (fs. 99/100) se elevaron las actuaciones a esta Sala “A” (fs. 105), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 107).
- Se agravió la apelante de la valoración probatoria hecha por el a quo, indicando que no se han merituado correctamente los testimonios aportados, siendo que son testigos que si bien no forman parte de la Comisión de Recepción, intervienen en el circuito mediante el cual se lleva a cabo la recepción de bienes, control y posterior pago. Expresó, que a todas luces, de dichos testimonios de R., F., L.Z. y F., se desprende que las tareas que realizaba la actora encuadraban dentro de las establecidas por la normativa respectiva al Agrupamiento Técnico Tramo B (art. 10 Anexo I Resolución 1375). Agregó que en el informe pericial contable (punto 4) se constató que la totalidad de los expedientes examinados estaban intervenidos con la firma y sello de la actora, y en el punto 5, se verificó que la actora procedía a efectuar débitos a los proveedores. Enumeró las tareas correspondientes al Agrupamiento pretendido, resaltando que la actora cumple Fecha de firma: 14/02/2023
varias de ellas,
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA siendo que la normativa exige “alguna”.
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Aseguro que ha quedado demostrado que tiene personal a su cargo. Indico que tampoco se tuvo en cuenta que en la pericial, en el punto 7, se hace referencia que en el Sistema SAHARA se encuentra reconocido el Titulo de Técnico Superior en Administración de Salud, lo cual habilita al pago salarial correspondiente al Tramo Técnico en los términos del artículo 11 Anexo I de la Resolución 1523/05. Puso en énfasis que en ningún momento se reclamó el “reencuadramiento”, y si el pago de las diferencias salariales entre dos categorías,
derecho elemental de un trabajador de percibir su remuneración en función de tareas efectivamente realizadas,
amparado por el principio de supremacía de la realidad y el pro operario. Se agravió también de que no se haya tenido en cuenta que la demandada no cumplió con el acompañamiento de los expedientes administrativos y el Memorando 041/09 de fecha 23 de junio de 2009 y se quejó de que no se haya valorado la discriminación sufrida por la actora respecto la Agente Liliana Diez en cuanto que no se ha producido prueba en relación a las tareas que desempeñaba. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal para el supuesto de que se confirme la sentencia de baja sede.
Y Considerando:
- Pues veamos, la actora solicita se le abonen las diferencias salariales correspondientes al tramo B del escalafón, fundada en que realizaba las tareas que la normativa vigente requería para ostentar dicha categoría. Entiende la recurrente, que el a quo omitió analizar los testimonios ofrecidos por su parte y la pericial contable, que probarían la efectiva realización de las tareas propias de dicha categoría escalafonaria. Así las cosas, debo recurrir al análisis de la Resolución 1375/06 –que dispone los...
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