Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 1995, expediente L 57361

PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La P., a 7 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.361, "F., A.M. contra D.H.. y Compañía S.A. Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria. Indemnización por daño moral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda que, en procura del cobro de indemnización por daño moral dedujo A.M.F. contra "D.H.. y Compañía S.A.C.I.F. e I.".

  2. En su recurso extraordinario la parte actora denuncia violación de los arts. 1068, 1078 y 1109 del Código Civil y alega que en el fallo se aplicó erróneamente la doctrina legal y se incurrió en absurda interpretación de la prueba aportada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de la causa entendió que la parte actora no demostró que con motivo o en ocasión del despido se hubiera incurrido en un acto ilícito, no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de aquella relación laboral, rechazando en consecuencia el reclamo por daño moral.

    2. Sabido es que para obtener -en forma autónoma de la indemnización tarifada que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que fue satisfecha por el principal, como en el caso- el resarcimiento por daño moral reclamado, F. debió acreditar que con la ruptura del contrato dispuesta, el empleador cometió un acto ilícito configurativo de los presupuestos de hecho a los que la ley civil (arts. 1109, 1067 y 1078, C.C.) atribuye obligación de indemnizar, presupuesto que según sentencia (fs. 41) no fue verificado en elsub judice.

      El recurso deducido por el actor es insuficiente para modificar el pronunciamiento dictado.

      Ello así pues quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales, no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR