Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente B 65997

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.997, "F., A.M. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.M.F., por su propio derecho, con patrocinio letrado promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo que se declare la nulidad de la resolución de dicho organismo de fecha 10-IV-2003 que, al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, confirmó la resolución del 12-XII-2002, mediante la cual se denegó la pensión que aquélla había solicitado en carácter de conviviente del abogado G.L.L.O..

    Por consecuencia de la nulidad pretendida pide que se le otorgue el beneficio de pensión en el marco de lo dispuesto en el art. 51 de la ley 6716 (t.o. decreto 4771/1995).

    Por último formula reserva de caso federal y ofrece prueba tendiente a acreditar la relación de hecho que mantuvo con el causante.

  2. Cumplido el traslado de ley, a través de su representante contesta la demanda la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, argumenta en favor de la legitimidad de la denegatoria administrativa y solicita el rechazo de las pretensiones formuladas por la parte actora.

  3. Agregadas sin acumular las fotocopias de las actuaciones administrativas y la causa judicial por la que tramitó la sucesión ab intestato del causante, glosados el cuaderno de pruebas de la actora (fs. 125/154), y los alegatos presentados por ambas partes (fs. 156/165 y 166/170), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. la actora que conoció al causante en el año 1975 y que desde 1998 convivieron en la casa de calle R. 528 de Adrogué.

    Agrega en ese domicilio vivían junto a la señora Z.A. quien, durante muchos años, cumplió funciones como ama de llaves.

    Señala que a fin de cuidar su vivienda de la calle G. 5075 de San José, Lomas de Z., se instaló en ella la señora R.E.R., persona de conocimiento del doctor L..

    Señala que su deseo de recibirse de abogada, le impidió acompañar al causante en su último viaje a Europa.

    Impugna las decisiones de la Caja de Previsión demandada en la medida que no consideró las declaraciones testimoniales y la prueba documental que acreditan que convivió con el causante en los términos que la ley exige a los fines de reconocer su derecho al beneficio de pensión.

    Asimismo descalifica los testimonios de la señora N.G.D. y del I.. A.L..

    Con relación al testamento ológrafo efectuado por el doctor L., afirma que de las disposiciones de última voluntad no se deben efectuar suposiciones o especulaciones. Agrega que en homenaje a su naturaleza deben respetarse y no utilizarse para dar fundamento a la denegatoria del beneficio previsional.

    Concluye, entonces, que acreditó cumplir los extremos contemplados en el art. 51 de la ley 6716, por lo que solicita se le conceda el beneficio de pensión en su carácter de conviviente del señor G.L.L.O., fallecido el 8-VI-2002.

  4. Por su parte, los apoderados de la Caja Previsional accionada, luego de realizar una negativa generalizada de todos los puntos de la demanda, relatan los antecedentes de hecho que rodean el caso.

    Afirman que las pruebas producidas en las actuaciones administrativas no acreditan que la actora haya convivido con el causante durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, tal como lo exige el art. 51 de la ley 6716 -t.o. decreto 4771/1995- para el supuesto en que el causante fuera soltero.

    Luego, puntualizan diversas pruebas, tales como las constancias de los pasaportes; el cambio de domicilio efectuado por la accionante en el D.N.I.; las fotografías agregadas a fs. 30/39 del expediente administrativo; las declaraciones testimoniales del Ing. L. y de la señora Z.A. además de la efectuada por la señora...

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