Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2007, expediente Ac 86196

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia número dos de M., con la integración que surge de fs. 242 dictó veredicto (fs. 242/247 vta.) y sentencia (fs. 249/259 vta.) decretando el divorcio vincular entre A.M.F. y M.M.G. por la causal de injurias graves recíprocas, desechando las de abandono voluntario y malicioso y adulterio esgrimidas por la actora.

Contra dicho forma de resolver se alza la accionante, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 267/277 vta.).

Con fundamento en la errónea aplicación de los artículos 202 incs. 1, 2 y 4, y 232 del código civil; 163 incs. 5 y 6, 376 y 384 del código procesal local y denuncia absurdo aduce los siguientes agravios:

1) Ausencia ponderativa -en lo que al adulterio se refiere- de la prueba rendida en autos por haber prescindido el tribunal —a su juicio- de valorar la presunción que "fluye naturalmente de, cuanto menos, tres indicios graves, concordantes y precisos" que enuncia en fs. 272 vta. in fine/273.

2) Prescindencia de meritar hechos tales como la "desatención alimentaria del esposo", "la promoción de acciones judiciales infundadas" en su contra, el "despojo del uso y goce de las oficinas" donde funcionaba el estudio jurídico de la señora F. y las inmotivadas acusaciones vertidas en juicio imputándole adulterio, todas circunstancias que delinean la figura de injurias graves contra su persona.

3) Arbitrariedad con que fue analizada la prueba a la hora de rechazar el divorcio incoado por la causal de abandono, ya que el retiro del señor del hogar conyugal se debió "al descubrimiento de la relación adulterina previa de éste" que no excluye su condición de voluntario y malicioso.

4) Orfandad probatoria de la que carece la imputación de injurias graves a la accionante como objeto de la pretensión reconvencional del señor G. .

El recurso no puede ser acogido.

En efecto. De la reseña precedentemente efectuada fácil resulta concluir que todos los cuestionamientos vertidos en la pieza recursiva se reducen —en definitiva- al ataque de la valoración efectuada por el tribunal de familia actuante del material probatorio rendido en autos (testimonial, documental, informativa, etc.) y que persiguen —derechamente- la favorable recepción de las causales de abandono y adulterio aducidas por la actora así como el rechazo de la de injurias graves alegada por el reconviniente.

En estas condiciones debo señalar que es doctrina reiterada de ese Tribunal que "determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en prinicipio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo" (conf. S.C.B.A., Ac.68.139, sent. del 10/11/98; Ac.77.976, sent. del 19/2/02), vicio que si bien denunciado, no ha logrado ser acreditado a través de las alegaciones formuladas las que no pasan de ser manifiestaciones parciales y subjetivas (a lo que se suma la inoficiosidad de las vertidas bajo el acápite segundo del presente atento el resultado del pleito) acerca de cómo debieron analizarse los elementos probatorios existentes en el sub lite y que exteriorizan la disconformidad del quejoso con la solución brindada más son insuficientes para la revisión fáctica pretendida (-art. 279, C.P.C.-; conf. S.C.B.A., Ac.30.014, sent. del 1/6/84; Ac.77.976 citado ut supra), quedando —de esta manera- sellada la suerte adversa de la queja presentada.

Por lo brevemente expresado y exhibiendo el fallo un razonamiento lógico aunque contrario a los intereses de la impugnante, soy de la opinión que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejo examinado debe ser rechazado (conf. art. 289 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La Plata, 15 de diciembre de 2003 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., P., K., G., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 86.196, "F. , A.M. contra G. , M.M. . Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial de M. resolvió: 1) admitir la demanda de divorcio vincular promovida por la causal prevista por el art. 202 inc. 4to del Código Civil; 2) desestimar las causales de adulterio y abandono voluntario y malicioso del hogar invocada por la accionante; 3) admitir la reconvención formulada por el demandado por la causal de injurias graves; 4) decretar el divorcio de los cónyuges por las causales de injurias recíprocas; 5) declarar disuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR