Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 044615/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 44615/2015. FERNANDEZ, ANA LUZ c/ DIONIS, C.V. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, septiembre de 2016.- CC Fs. 189 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 164/5, concedido a fs. 166, contra la decisión de fs. 162/3. El memorial obra agregado a fs. 167/78 y fue contestado a fs. 180/82.-

  1. Cuestiona la demandada lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó el planteo de nulidad de la intimación de pago que formulara a fs. 90/103.- Centra esencialmente su crítica en la afirmación de haberse efectuado la intimación de pago en un domicilio incorrecto.

    Examinada la causa se advierte que del instrumento público base de la ejecución surge expresamente que la deudora constituye domicilio en la calle Teniente Coronel Pérez 1171 de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén (ver fs.

    7/12).

    En este marco, ya ha postulado esta S. en diferentes precedentes, que no se puede pretender desconocer la eficacia de la intimación de pago y citación de remate practicada en el domicilio contractual, constituido en una escritura pública; pues ello importaría contradecir actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (CNCiv. sala H, 14/2/1996, “Byun Jung Shik v.

    Salida S.A.”, JA 1997 - II B síntesis, pág. 134, sumario 29; C..

    sala H, 15/02/2008, “Langsam Davida y otros c/ E., H.R. y otros s/ ejecución hipotecaria”, R. 493.025, entre otros). Tomando en consideración que la interesada cuenta con mecanismos de muy sencilla implementación para modificar los alcances de tal elección de domicilio especial (bastaría una notificación fehaciente a la Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27213944#161915725#20160913103639574 contraparte de su cambio de domicilio - ver como se dijera la expresa previsión pactada en la escritura hipotecaria -), no puede justificarse bajo ningún concepto tal ausencia de diligencia. Es que el sistema judicial debe otorgar a los justiciables mecanismos que ayuden a garantizar la seguridad jurídica en sus transacciones y la eficiencia práctica de los procedimientos, respetando los términos acordados por las partes en ejercicio de la libre autonomía de su voluntad en tanto ello no presente rasgos abusivos o afecte derechos indisponibles.

    Por ser ello así, las...

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