Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 061000812/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000812/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000812/2009/CA1, 61000812/2009/CA1, caratulados: “F.A.L. c/ ANSES s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68, contra la resolución de fs. 63/67, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 63/67, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS a fs. 68, el cual es concedido a fs. 69.

2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 77/79 vta. expresa agravios.

Comienza con el relato de los hechos y consideraciones, en el cual sostiene que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio conforme a las leyes nacionales vigentes en ese momento. Menciona que dicha resolución no es atacada, recurrida o impugnada.

T. cláusulas del Convenio de Transferencia y menciona que el actor solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en actividad.

Agrega que realiza el reclamo varios años después de la fecha de corte que indica el Convenio de Transferencia por lo que ANSeS dicta resolución en la que desestima el pedido efectuado, resolución ésta que se encuentra fundada y ajustada a derecho, por lo que no corresponde una corrección o reajuste o actualización como se pretende pues el haber está correctamente liquidado.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: O.P.A. - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8681193#238834488#20190704134556289 Cita el fallo ‘A.A.D....’ en el que – a su entender – debía reconocerse al actor el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados según las variaciones del cargo en actividad hasta que el régimen especial fue derogado por la ley 25668, dado que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese de actividad.

Se queja por cuanto entiende que el a quo cita fallos que no serían aplicables a esta causa y también le ofende que el juez haya desconocido el error que comente la actora al solicitar su pedido de incremento cuando lo realiza extemporáneamente, siendo que la resolución que se lo deniega no fue impugnada ni objetada y la misma se encuentra firme y consentida.

Manifiesta que se encuentra en desacuerdo respecto a la aplicación de un porcentaje de la movilidad conforme a lo dispuesto por una ley que se encuentra derogada.

Por último, se agravia de la imposición de las costas a su mandante, y hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 82 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de fs. 9, surge que la Sra. F. obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria para fecha 23/11/87, bajo el amparo de la ley provincial Nº 3900, mod. por ley Nº 4626.

Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCUM 02474/2008 de fecha 11/11/08.

Consecuentemente, en fecha 2/10/09 se presenta ante el Juzgado Federal de San Luis, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

5) De las constancias de autos surge que la demandada no desconoce el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el régimen por el cual se jubiló, sino que su queja radica en que la sentencia ordena el recalculo del haber inicial conforme lo establecido en la Ley provincial 3900 y su movilidad.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: O.P.A. - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8681193#238834488#20190704134556289 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000812/2009/CA1 Tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la las leyes mencionadas, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al Estado Nacional, que además se comprometió a respetar los derechos adquiridos en la medida que “… se hallaren cumplidos íntegramente los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento” , tal como acontece con la actora en estos autos, resulta a todas luces...

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