Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Septiembre de 2012, expediente 6.613/III

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6613/III

caratulado “F.A.H. (imp.) s/uso de documento público falso”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 88/91 por la defensa de A.H.F. contra la resolución de fs. 83/86 por la que el a quo decretó su procesamiento en orden al delito de uso de documento público falsificado, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del art. 292, párrafo segundo,

    del Código Penal.

  2. Los agravios propuestos por el recurrente pueden resumirse así: a) que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo (dolo) que exige el delito que se le atribuye en tanto su asistido desconocía el carácter apócrifo del documento, b) que no se tuvieron en cuenta sus dichos exculpatorios en cuanto a que explicó “con abundancia de detalles” cómo había llegado a sus manos el rodado, resultando de interés el hecho de que señaló

    que el vendedor se llamaba “F.” lo cual coincide con el nombre de la persona que figura como solicitante del formulario 12, F.A.C., c) que tampoco se explica cuál habría sido la finalidad de su asistido en utilizar tal formulario siendo que el vehículo no tenía pedido de secuestro y el resto de su documentación era válida, d) que “en cuanto a la falsificación propiamente dicha y su valor como el elemento del tipo,

    (…) el mismo es burdo, y en ningún momento se lesionó el bien jurídico tutelado” toda vez que conforme surge del acta, la irregularidad del documento se advertía a “simple vista” (sic) (fs. 88/91 y 104/105 vta.).

  3. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por el Encargado Suplente del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 1 de Avellaneda, dando cuenta que con fecha 26 de julio de 2011 se presentó A.H.F. ante dicha dependencia e inició el trámite de transferencia del dominio GAP-496 con pedido de legajo y cambio de radicación, figurando él mismo como adquirente. Al verificar la documentación presentada, se observaron irregularidades en torno a los sellos estampados en el formulario 12 de verificación puesto que, vistos con lupa cuenta hilos, presentaban anomalías en la calidad de su imagen (ver fs. 1/16).

    El análisis pericial caligráfico que se practicó en la órbita del propio Registro de la Propiedad Automotor (fs. 3) concluyó que se trataba de un formulario genuino pero que “las...

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