Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 004669/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4669/2016/CA1 -

I- “FERNANDEZ, ALEJO C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 104/110 -contestado por la parte actora a fs. 136/144 y por el Sr. Defensor Oficial a fs.

151/154-, contra la resolución de fs. 84/87; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para que el menor actuante en autos reciba la cobertura integral de las prestaciones de tratamiento cognitivo conductual (TCC psicoeducativo global), a razón de 3 horas diarias y terapia neurocognitiva con habilidades sociales, 3 sesiones semanales (conf. fs. 84/87).

  2. La recurrente manifiesta que la decisión resulta arbitraria porque no contiene fundamentos y no reúne los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar, cuyo carácter innovativo exigía que el sentenciante tomara mayores recaudos. Asimismo, afirma que el objeto de aquélla y el de la acción de amparo resulta idéntico, lo que constituye -a su entender- un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. También señala que no se presentan en autos los requisitos de la verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida precautoria. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 104/110).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28667126#167053509#20170215091359558 4. Ello sentado, se debe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del menor actuante en autos, ni la deficiencia intelectual que padece (conf. copia del certificado de discapacidad a fs. 2), ni su afiliación a la obra social demandada (conf. fs. 3).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de proveer cautelarmente la cobertura del 100% de las prestaciones de tratamiento cognitivo conductual (TCC psicoeducativo global) y terapia neurocognitiva con habilidades sociales de acuerdo a las indicaciones médicas.

  4. Para resolver el pleito, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al Digesto Jurídico Argentino -DJA-) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia...

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