Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 007771/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.771/2015/CA1 “F., A. R. c/ Galeano

Argentina SA y otro s/ Sumarísimo de Salud”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

El recurso presentado a fs. 113, contra la regulación de

honorarios de fs. 112/112vta, por el doctor O., por bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el

derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de

valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839

(DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro

de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf.

S. P. P. –Serantes P. “Aranceles de Honorarios para

Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° Ed. A.. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el

mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se elevan los

honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor Oscar Paulo

Bergallo, en la suma de $ 10.000 (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley

26.939DJA).

La Dra. M. no suscribe la presente por hallarse en uso de

licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y

devuélvase.

Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR