Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120624

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.624 "F., A. contra M., J.A.. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor A.F. inició, el 8 de mayo de 2015, demanda de desalojo contra J.A.M., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, persiguiendo el desahucio del demandado en virtud del convenio de desocupación acompañado, donde acordaron prorrogar la jurisdicción ante el fuero judicial de La Plata como lugar de ejecución del mismo (fs. 2 y 14/16).

    El órgano citado se declaró incompetente para entender en los presentes, con sustento en que el domicilio denunciado por las partes y del inmueble objeto del litigio no se encuentran dentro del Departamento Judicial de La Plata. Ello sin perjuicio de la prórroga de jurisdicción pactada, pues dicho convenio no fue homologado y carece de firmas certificadas, por lo que dispuso su remisión a la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Z. a sus efectos (fs. 21).

    El titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 7 de ese departamento judicial que resultó desinsaculado, no aceptó la atribución conferida al considerar prematuro el pronunciamiento de su antecesor en razón de la prorrogabilidad de la competencia territorial, destacando que el Código Procesal (art. 2 del CPCC) no exige como requisito previo a aceptar la competencia la firma certificada o la homologación del convenio, lo que deberá efectuarse en la etapa procesal oportuna. En consecuencia, elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 27 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Es preciso recordar que este Tribunal tiene establecido que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida (conf. doct. Ac. 102.469, resol. del 19-III-2008; C. 109.279, resol. del 14-IV-2010; C. 114.643, resol. del 11-V-2011; C. 116.634, resol. del 27-VI-2012; C. 117.189, resol. del 29-V-2013; C. 117.403, resol. del...

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