Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Noviembre de 2019, expediente CIV 073839/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 73.839/2015 “F A F c/ R, C N s/ daños y perjuicios” –juzg.

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En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F, A F c/ R, C N s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 249/263, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.F.F. por sí y en representación de sus hijos L M F y M F y condenó a C N R a abonar a los actores, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, las sumas de $ 214.250, $ 240.000 y $ 240.000, respectivamente, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la demandada a fs. 341/346, los que fueron respondidos a fs. 348/351 y a fs. 353/356. La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara emitió su dictamen a fs. 360/362 y a fs. 368 se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso la Sra. F al promover la demanda, el día 5 de abril de 2011 celebró verbalmente con la Sra. R un contrato de locación sobre el inmueble sito en la calle E.B.1., piso 3°, departamento “A” de esta Ciudad, el que comenzó a ejecutarse el dia 15 de abril de dicho año, con la entrega de las llaves y previo pago anticipado de seis meses de alquiler (a un valor mensual de $ 1.700), $

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27603999#249744505#20191114090207277 2.550 en concepto de depósito y $ 1.200 por gastos para aplicar al pedido de certificados al Registro de la Propiedad Inmueble.

    Continuó relatando la demandante que la Sra. R se negó a regularizar formalmente la relación contractual, a pesar de haber sido intimada vía carta documento por la Sra. F. A su vez, la locadora realizó conductas que perturbaron el uso y goce pacífico del inmueble, tales como el corte intencional de los servicios de luz y gas a principios de junio de 2011, su apersonamiento en la vivienda reclamando con insultos y golpes que la actora y sus hijos pequeños abandonasen la propiedad y el ingreso clandestino a esta última, rompiendo la accionada el vidrio del baño, cambiando la cerradura de la puerta de ingreso e instalándose en su interior, impidiendo así la entrada de la locataria.

    En definitiva, la Sra. F, L M Fy M F sufrieron los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales descriptos en el escrito inicial, cuya reparación constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda, acordó a la Sra. F $ 1.700 por reintegro de alquileres, $ 2.550 por restitución del depósito en garantía, $ 150.000 por daño psíquico y $ 60.000 por daño moral, y a cada uno de sus hijos, $ 180.000 por daño psicológico y $ 60.000 por daño moral. Ello así, puesto que el Dr. C, a la luz de la prueba producida en el expediente, consideró acreditados los elementos que configuran la responsabilidad civil en esta controversia en particular.

  4. La demandada cuestionó la cuantificación del daño psicológico y del daño moral reconocido a los actores, y planteó la limitación prevista en materia de costas en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27603999#249744505#20191114090207277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Ahora bien, dado que los demás aspectos de lo decidido en el fallo recurrido (entre los que se encuentra la imputación de la responsabilidad civil) no han sido cuestionados, aquéllos se hallan firmes y consentidos en esta etapa de las actuaciones (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las S.s de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada —en sus elementos constitutivos y con excepción...

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