Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 021553/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 21553/2017. FERNANDEZ, A.E. c/ROJAS, L.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.43/44 el Sr. Juez “a quo” decretó en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la desocupación inmediata del inmueble motivo de autos, previa caución real que deberá prestar el locador accionante.

    Disconforme con ello, se alza la demandada por los agravios que expone en su presentación de fs.45/46, los que son replicados a fs.48/50.

  2. En lo que concierne a la materia traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso destacar que el instrumento procesal contemplado por el artículo 684 bis del Código Procesal, introducido en el ordenamiento adjetivo por la ley 25.488 y que permite la entrega anticipada del inmueble al actor, con carácter cautelar, hasta que se finiquite el juicio, constituye una medida cautelar calificada por algunos como anticipatorias o de cautela material, que participa de la instrumentalidad propia de las cautelares –tratándose ella de una relación de franca subordinación de medio a fin, respecto a un proceso de fondo, definitivo o principal, contencioso o extracontencioso, anterior, simultáneo o posterior, al que acceden en miras a asegurar su eficacia práctica–, sin que la eventual coincidencia del objeto suponga su identificación o confusión con la pretensión o petición a cuyo “servicio” se encuentran.

    La acreditación de los presupuestos que condicionan su dictado, consistirá en la demostración de la existencia de la relación locativa y que se ha configurado alguna de las dos causales que la ley procesal contempla para su viabilidad (Gozaíni, O.A., “Código Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29734932#182915323#20170704105138051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado...”, t.III, pags.437 y 438; esta Sala “J”, in re, “L.G., B.E. c/Graciani, Blanca L. y otro s/Incidente Civil”, Expte. nº 71208/2005, del 29/11/05).

    Por tanto, no conforma un fin en si misma, sino que está

    dispuesta de antemano al dictado de una resolución definitiva, asegurando de ese modo su efecto útil y provechoso. La importancia de estos institutos –medida cautelar de anticipo de tutela, medidas autosatisfactivas, medidas conminatorias– es capital, pues garantizan la eficacia y la seriedad de la función jurisdiccional, asegurando su buen funcionamiento e impidiendo que, con la...

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