Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente P 127147 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.147-RQ - “F., A.R. s/ Recurso de queja en causa N° 79.924 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I., San Isidro”.

    ///Plata, 7 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.147-RQ, caratulada: “F., A.R. s/ Recurso de queja en causa N° 79.924 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I., San Isidro”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. - De acuerdo a las piezas procesales traídas por la parte, la S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, por auto dictado el 19 de abril de 2016, no concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa oficial contra la sentencia que confirmó la condena impuesta a A.R.F. a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable -por mayoría- del delito de hurto agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (fs. 11/15).

      Brevemente el a quo sostuvo que en el marco excepcional del análisis que debe efectuarse por aplicación de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio”, el recurrente no ha demostrado la cuestión federal invocada al no poder establecer la relación directa e inmediata entre la resolución impugnada y las cláusulas constitucionales que denunció como transgredidas (fs. 13 y vta.). Señaló que la violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio la defensa las entendió originadas en la arbitrariedad del fallo; empero, el agravio se refiere a cuestiones de hecho y prueba, que se encuentran marginadas del conocimiento de la instancia federal. Recordó la excepcionalidad de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias y afirmó que las discrepancias con la forma en que se efectuó la valoración de la prueba no importan la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido al no demostrarse que se haya desatendido la ley o sea el mero capricho del juzgador (fs. 13 vta./14).

    2. - El señor Defensor Oficial, doctor H.R., interpuso queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 16/20 vta.).

      Entendió que la absurda valoración de la prueba, tanto en el debate como en la resolución de la alzada, implica la grave afectación de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio y ello denota la arbitrariedad del fallo (fs. 18).

      Luego de explicar en qué consiste la valoración de la prueba se remitió a los términos expuestos en el recurso extraordinario oportunamente presentado (fs. 18...

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