Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 035749/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 35749/2015/CA1 “FERNANDEZ ALARCON, P. c/ EN- M INTERIOR Y T-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 208/227, contra la sentencia de fojas 204/205, el cual fue replicado por su contraria a fojas 229/235.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 204/205, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros.

    194456/09 y 379/10, y de la Resolución N° 612/14. A través de dichos actos se había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente, toda vez que había sido condenada a la pena de 4 años y 2 meses, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Para así decidir, se consideró que la autoridad migratoria no motivó adecuadamente el acto (cfr. art. 7 de la Ley N° 19.549), en tanto se limitó a señalar como único fundamento la incursión del actor en una causal objetiva que impedía su permanencia, sin tener en cuenta las circunstancias actuales del migrante, como los vínculos familiares acreditados.

  2. Que a fojas 208/227, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual fue replicado a fojas 229/235.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto del Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27219408#234774281#20190517115548512 Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Ello así, en tanto -consideró- que la cuestión debatida en autos respecto a la facultad de admisión, permanencia, rechazo, y expulsión de extranjeros del país, está vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como así también de gravedad institucional, por superar el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del...

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