FERNANDEZ, ADRIANA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de expediente | CNT 043690/2013/CA001 |
Número de registro | 207628870 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA –CAUSA Nº43690/2012/2013 “F.A.M.C.A.S.A. y otros S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7/06/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr. A.H.P. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior, que rechazó la demanda incoada se alza la actora, F.A.M., en los términos expuestos en el memorial de fs. 153/156.
A fs.157 y fs.159, lucen las apelaciones de los peritos contador y médico, respectivamente en atención a la regulación de sus honorarios, por entender que resultan los mismos exiguos.
En atención a los agravios vertidos por la parte actora, cabe tener en cuenta, como punto de partida para el análisis posterior, que la accionante sostiene que trabajó en la empresa Briosch S.A.( conocida como Alimentos Valente) desde el 1/5/2002, desempeñándose como operario calificado en la zona de envasado de los productos. Narra las tareas, describe los movimientos efectuados y las características de la jornada diaria, argumentando que deriva de las mismas el padecimiento que en la actualidad afecta su salud por el que inicia el reclamo de autos.
Afirma la quejosa, que el Sr. Juez de anterior instancia no evaluó correctamente la prueba rendida en autos, limitándose sólo observar el informe pericial médico de autos. Sin embargo, el relato no aporta ningún argumento concreto contra las apreciaciones sustanciales de la decisión, ni Fecha de firma: 07/06/2018 constituye “una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20045684#207628870#20180607091904470 Poder Judicial de la Nación apelante considere equivocadas o erróneas” (art. 116 L.O.), desde que no rebate adecuadamente las conclusiones expuestas por el Sr. Juez de la Instancia anterior.
En este sentido, cabe señalar en primer lugar, que efectivamente, la actora no produjo ninguna prueba que demuestre que padece de una incapacidad derivada del accidente-enfermedad sufrido en ocasión de trabajo, y en su memorial tampoco describe cuáles serían las pruebas que considera no se habrían...
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