Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 041025594/2004/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de noviembre de 2016.
Y VISTOS: este expte. Nº 41025594/2004, caratulado: “F., A.E. c/ AFIP y otro s/ cobro de honorarios profesionales”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 10.
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 430/439, por A.D. a fs. 440 y por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas a fs. 450 y vta., contra la resolución de fs. 398/407 por la cual se regularon los honorarios del Dr. A.E.F. (por su actuación extrajudicial como representante de la D.A.C.D. en el marco de los sumarios administrativos allí individualizados) en la suma de $ 150.000.-
Asimismo, por intermedio de la mencionada resolución se determinó que la obligada principal al pago resulta la Dirección General de Aduanas y, en forma subsidiaria, en los términos del art. 49 de la ley 21.839, la Sra. A.C.D..
También se fijaron las costas de la incidencia a las codemandadas vencidas, y se regularon los honorarios por la actuación en el presente incidente, por la parte actora, a favor del Dr. F.M.E. en la suma de $
11.500.-, y a favor del Dr. Apaz en la suma de $ 5.000.-, y por la codemandada D., a favor del Dr. A.N.V. en la suma de $ 10.500.-
II- Cabe señalar que el presente incidente fue promovido por el Dr.
A.E.F., con el patrocinio del Dr. F.M.E., contra la Dirección General de Aduanas y A.C.D., a fin de que se efectúe la determinación judicial de los honorarios profesionales por su desempeño como abogado apoderado de la mencionada despachante de Aduanas en los sumarios administrativos iniciados por la DGA detallados al inicio. Aclaró
el Dr. F., que el obligado principal al pago de las costas es la D.G.A. quien resultó vencida en dichos expedientes, y la Sra. D. es co deudora solidaria.
Relató el incidentista que la mencionada despachante fue intimada por la Aduana de La Plata al pago de una multa y de los tributos respectivos y que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1034 del Código Aduanero en cuanto a la Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15650915#165380761#20161109092119174 asistencia letrada obligatoria, requirió sus servicios profesionales; que su actuación tuvo lugar en el marco de los sumarios administrativos que indivualizó, en los que la A.N.A. dictó resolución sobreseyendo a la D.A.C.D.; que elevado el expediente al Superior se emitió el dictamen del Departamento Asesoramiento de Buenos Aires y la correspondiente decisión del Subdirector General de la Dirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por la que se dispuso aprobar la resolución de la A.N.A., adquiriendo tal acto firmeza con calidad de cosa juzgada.
Asimismo, indicó que debe tomarse como base regulatoria de los honorarios la suma de $ 14.317.733,58.- correspondiente a la totalidad de los impuestos y multas reclamados por la Administración Nacional de Aduanas a la D.D., con más intereses moratorios, debiéndose tener en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado favorable obtenido (desvinculación por sobreseimiento en todos los sumarios) el mérito, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.
III- La Dirección General de Aduanas- AFIP, se presentó a fs.
39/45 y planteó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa.
A su vez, sostuvo que -para poder aplicar el concepto de costas del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- primero deben diferenciarse las partes del proceso y la D.G.A. no reviste el carácter de parte en el procedimiento infraccional; agregó, que no es de aplicación supletoria dicho código, dado que el procedimiento seguido reviste naturaleza penal, siendo aplicable supletoriamente el Código Procesal Penal de la Nación (art. 1017, ap. 2, Código Aduanero).
Señaló, además, que si bien el Código aduanero refiere a la asistencia de letrado patrocinante en las presentaciones en que se plantean o debatan cuestiones jurídicas (art. 1034), la Exposición de Motivos de la Ley 22.415 aclaró que dicha norma -inspirada en el artículo 1 de la Ley 19.549- tiende a garantizar el debido proceso administrativo y no obstaculizar la buena marcha del procedimiento; que la instancia administrativa para conocer y decidir respecto de las infracciones aduaneras por parte de la D.G.A. cumple con los extremos exigidos por la Corte para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo cual la D.G.A. reviste la calidad de juez administrativo y no de parte, siendo ajena a la Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15650915#165380761#20161109092119174 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II relación interpartes entre el abogado y el cliente, razón por la que no puede deber honorarios profesionales.
IV- A fs. 111/116, se presentó la despachante de aduana D. y sostuvo que la empresa Waicom S.R.L., en su carácter de importador/exportador, le confirió poder especial en los términos del art. 38 de la Ley 22.415, el que fue presentado ante el servicio aduanero; que al iniciársele actuaciones administrativas a la mencionada firma por infracciones al Código Aduanero, se le imputó la misma infracción, intimándole al pago de cifras exorbitantes; que ello generó que requiriera asistencia letrada de conformidad con lo dispuesto por el art. 1034 de ese código, lo que culminó con su desvinculación respecto de las imputaciones, que abarcaron también cuestiones tributarias.
Expresó que la asistencia letrada era obligatoria e indispensable por debatirse cuestiones jurídicas y de naturaleza técnica; y manifestó, con cita de doctrina, que en tales casos es razonable que la administración cargue con las costas si le impone al particular esa obligación; máxime si la imputación de la Aduana La P. fue infundada, violatoria de la normativa, doctrina y...
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