Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 057722/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57722/2011. F.A.R.B. c/

PEREZ CORBALL ZADA s/ CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, de septiembre de 2015.- RM fs. 267 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de aclaratoria interpuesto contra el decisorio de fojas 263.

  1. Al haberse omitido en la resolución dictada a fojas 263 tratar los agravios esgrimidos a fojas 248 vuelta punto B), referidos a la forma en que se impusieron las costas se procederá

    seguidamente a su examen.

    De acuerdo al criterio objetivo de la derrota que rige en materia de costas, las mismas deben serle impuestas a la parte vencida.

    En nuestro ordenamiento adjetivo impera como regla general el hecho objetivo de la derrota, base de la condena en costas, de modo tal que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto y sobre circunstancias objetivas muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar aquel principio, pues de otro modo se desnaturaliza el fundamento brindado, convirtiendo a la excepción en regla.

    En la especie, a criterio del Tribunal no se configura ninguna de las excepciones legales, ni circunstancias de hecho que ameriten eximir total o parcialmente la responsabilidad del litigante vencido.

    En consecuencia, al haberse rechazado las oposiciones formuladas a fojas 228 y fojas 229, corresponde imponer las costas a los vencidos en la incidencia.

  2. En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto a la a la cuestión referida a la prescripción del derecho a Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA percibir honorarios por parte del Dr. Enzo M Cipriani alegada por la recurrente como uno de...

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