FERNANDEZ ABOY, FERNANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de expediente | FLP 022835/2020/CA001 |
Número de registro | 37 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 31 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP
22835/2020/CA1, Sala III, “F. A., F. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3,
Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
F. F. A. inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a fin de que se le provea en forma gratuita e inmediata el medicamento ECULIZUMAB 300 mg., ampollas, 17 unidades (nombre comercial SOLIRIS), necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece (Hemoglobinuria Paroxística Nocturna).
Relató que resulta afiliado al PAMI bajo el número 150503763402 00 y que comenzó con sus dolencias en el año 2018, fecha en la cual le diagnosticaron “Anemia Refractaria”, que le generaba fatigas crónicas e incapacitantes y con una agresividad tal que le debieron realizar innumerables transfusiones de sangre.
Expuso que, las transfusiones recibidas así
como el uso de corticoides, le han generado un marcado deterioro físico, apareciendo la droga que aquí se solicita como la única que puede atacar su enfermedad y mejorar su estado de salud y calidad de vida.
Explicó que, luego de haber realizado diversas consultas con especialistas hemátologos, terminó
atendiéndose con el profesional más idóneo en la materia en el país, el doctor A.L.B., en el Hospital de Clínicas José de S.M., quien -luego de practicarle estudios especializados- concluyó que su Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
diagnóstico era el siguiente: “Hemoglobinuria Paroxística Nocturna. Hemolítica Severa por F.I., Disnea CF III, Alto requerimiento transfusional y corticodependencia”.
Manifestó que la enfermedad que padece se trata de una enfermedad poco frecuente que requiere para su tratamiento el uso de la medicación que aquí se solicita, que tiene un costo muy elevado porque se debe importar y está considerada dentro de los tratamientos especiales que debe garantizar la obra social. Hizo hincapié que la única salida para evitar la progresión de la enfermedad es realizar el tratamiento de por vida con la droga ECULIZUMAB 300 mg (SOLIRIS).
Sostuvo que, efectuadas las correspondientes gestiones ante la obra social, ésta no ha dado respuesta en tiempo y forma a la provisión del medicamento indicado por el especialista y que necesita que le sea cubierta por encontrarse en peligro su vida.
Puntualizó que ha completado la Declaración Jurada para el régimen de accesibilidad por excepción a medicamentos (Disposición ANMAT 4616/2019) y que obtuvo la pertinente autorización de la ANMAT, no así del PAMI.
Detalló que, a través de la Resolución CE-2020-
61084410-APN-DFYGR#ANMAT, del 14 de septiembre de 2020,
la ANMAT le autorizó el ingreso de 17 viales de Soliris (Eculizumab), con una validez por 180 días desde la fecha de emisión y que pese a haber acompañado toda la documentación pertinente al PAMI para su autorización,
le contestaron que los pedidos nuevos de medicamentos importados no se estaban autorizando, debido a la situación por la pandemia Covid-19.
Dijo que, por tal motivo, se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo, en la que solicitó
que de manera urgente se dicte una medida cautelar por Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
medio de la cual se ordene al PAMI la provisión del medicamento ECULIZUMAB 300 mg.
-
La decisión apelada y los agravios.
-
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Por ello, ordenó
al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que, dentro del plazo de 48
horas de notificado, “asegure y provea al Sr. F. A. F.
(DNI…) con el 100 % de cobertura, el medicamento ECULIZUMAB (SOLIRIS), en las dosis y cantidades indicadas por su médico tratante, para el tratamiento de la dolencia que padece, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 239 del Código Penal”.
-
Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el representante de la demandada.
En sustancial síntesis, los agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) se ordena la entrega del medicamento Eculizumab Soliris cuando éste sólo...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba