Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rp 125178

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FERNÁNDEZ, A.M.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 63.660 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.178, caratulada: "F., A.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 63.660 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de esta provincia, mediante el pronunciamiento del 30 de mayo de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial del fuero de Responsabilidad Juvenil a favor de A.M.F., contra la sentencia dictada por el señor juez integrante de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón quien, luego de aceptar la declinatoria de competencia atribuida en favor de esa Sala por parte del Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de Mar del P., dispuso unificar las sentencias que registraba el nombrado y condenarlo a la pena única de veintitrés años de prisión, accesorias legales, sin costas del proceso (v. fs. 84/88 en función de fs. 17/22).

  2. Frente a ello, el defensor oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/140).

    En punto a la admisibilidad, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal para el caso que se entendiera que dicho artículo impide el tratamiento de cuestiones federales por razón de la materia (v. fs. 134 vta.).

    En orden a la procedencia, denunció la inobservancia de los principios específicos, constitucionales y convencionales que rigen el Fuero Penal Juvenil (v. fs. 136).

    Allí, con cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, art. 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, art. 18 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, cuestionó la decisión del Tribunal a quo que sostuvo la constitucionalidad de la unificación de penas impuestas en fueros penales diferentes, desconociendo el contenido de los especialísimos principios que rigen el correspondiente a los menores de edad, tales como el encarcelamiento como último recurso, reinserción, mínima intervención, proporcionalidad, especialidad y reeducación del infractor (v. fs. 136 y vta.).

    Destacó que la Casación rechazó el recurso sin efectuar ninguna referencia a las particularidades que el tema presenta respecto del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; mencionó, en coincidencia con...

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