Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente P 125178

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.178, "., A.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 63.660 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del día 30 de mayo de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial del fuero de responsabilidad juvenil a favor de A.M.F., contra la sentencia dictada por el señor juez integrante de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón quien, luego de aceptar la declinatoria de competencia atribuida en favor de esa Sala por parte del Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de Mar del Plata, dispuso unificar las sentencias que registraba el nombrado y condenarlo a la pena única de veintitrés años de prisión, accesorias legales, sin costas del proceso, comprensiva de la condena impuesta en autos -en el marco de la ley 22.278- de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado -tres oportunidades-, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y homicidiocriminis causaecometido mediante uso de arma de fuego, todos en concurso real; y de la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa; robo agravado por el uso de arma y evasión y favorecimiento de la evasión, en concurso real entre sí (v. fs. 84/88 en función de fs. 17/22).

Frente a ello, el señor defensor oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/140), el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 156/158.

El señor P. General dictaminó a fs. 161/163 vta., aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos a fs. 186 y encontrándose la causa en estado de...

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