Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2021, expediente I 75206 bis

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.206 bis “FERNANDEZ ABEL L. Y OTS. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 15.008 -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La coactora M.d.C.G. se presenta y solicita que se disponga con carácter precautorio que, hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda a su respecto la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 y, en su reemplazo, aplique el porcentual del haber y la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a la ley por la cual obtuvo su beneficio (v. presentación electrónica de fecha 19-X-2021, 14:26:04 horas).

    A tal efecto expresa que tiene en la actualidad 75 años de edad, y se encuentra "padeciendo las dolencias propias de la edad, sometida a controles médicos periódicos y tratamientos farmacológicos".

  2. Este Tribunal ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iurisypericulum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (causas I. 75.223 bis, "T., resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "S.; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "B., I.7., "Cuevas"; I.7., "C.; I.7., "Cancela"; I.7., "Donadio"; I.7., "B.; I.7., "M.; I. 75.226 bis, "G.; I.7., "F.; I.7., "M. de Castilla"; I.7., "I.; I. 75.221 bis, "Salomón"; I. 75.221 ter, "Córdoba"; I. 75.221 quat, "B.; I. 75.221 quin, "B.; I. 75.222 bis, "C.; I. 75.22 ter, "I.; I. 75.222 quat, "T.; I. 75.222 quin, "Fino"; I.7., "P.R.; I. 75.224 bis, "P.; I. 75.224 ter, "G.; I. 75.206 bis, "F.; I. 75.209 bis, "B.; I. 75.210 bis, "R.; I. 75.213 bis, "Cuttica"; I. 75.212 bis, "P.; I. 75.214 bis, "P.; I. 75.188 bis, "C.; I. 75.204, "L.; I. 75.198, "G.; I. 75.138, "G.; I. 75.200, "Chavit de M.; I. 75.171 bis, "Salvático"; I. 75.187, "R., todas resols. de fecha 29-IX-2021).

    Resultan de especial relevancia para resolver el pedido formulado los fundamentos desarrollados por el Tribunal en las citadas causas, a los quein extensose remite. Así como la consideración allí efectuada de las características personales de los reclamantes.

    De modo especial, entonces, cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, la edad avanzada de M.d.C.G. (75 años) [v. fs. 102/103 y 119 -causa principal-] que...

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