Fernandez

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 12/14 y fs. 28 de los autos N° 1.250.213 caratulados: "FERNANDEZ, MELISA ALEJANDRA p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice fs. 12/14: "Mendoza, 27 de febrero de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Melisa Alejandra Fernández, D.N.I. N° 29.759.104; C.U.I.T. N° 27-29759104-0 (Cfr. documentación sustentatoria agregada Leg. Acreedores N° 1), con domicilio en calle Montecaseros N° 1535 de la Ciudad de Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día trece de marzo de 2014 a las nueve horas, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañe documentación sustentatoria de la deuda denunciada a los Legajos de Acreedores N° 2 y 3), conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ) y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del...

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