Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 062493/2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F. L. A. c/J. L. H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Expediente n° 62493/2007

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 29

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de abril del 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “F. L. A. c/J. L. H. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía (10 de diciembre de 2020) y por la parte actora (10 de diciembre de 2020), contra la sentencia de primera instancia (2 de diciembre de 2020). Oportunamente se fundaron (27 y 29 de diciembre de 2021,

respectivamente) y el accionante replicó (14 de febrero de 2022). Luego, se llamó

autos para sentencia (3 de marzo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor L. A. F. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 5 de enero de 2007, a las 14 horas, a la altura del número 9238 de la avenida Rivadavia de esta ciudad (fs. 4/11 y 96).

Relató que inició el cruce peatonal en la numeración referida cuando los vehículos que circulaban por dicha arteria en dirección al centro se encontraban detenidos por la luz roja del semáforo ubicado en la intersección con la Avenida Del Corro, formando una fila de aproximadamente cuarenta metros.

Refirió que al traspasar la doble línea amarilla que dividía los sentidos de circulación y constatar que la mano que se dirigía a la Avenida General Paz también se hallaba parada por el semáforo, fue embestido por una motocicleta marca Honda,

modelo CG150 Titan Esd, dominio 387 CQB, que se desplazaba en dirección al centro, de contramano, a mando del señor A. H. J..

Indicó que, como consecuencia del accidente, sufrió diversas lesiones y el señor J. falleció. Adjudicó la culpabilidad por el resultado dañoso al chofer de la moto.

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Reclamó a los señores L. H. J. y R. R. L., padres y herederos del conductor del motociclo, al señor R. R. J. N. M., en carácter de titular de la motocicleta y a la compañía “Nisiros S.R.L.”, como empleador del señor J., porque el siniestro se habría producido mientras aquél se encontraba trabajando. A su vez, solicitó la citación en garantía de “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”

Finalmente, ofreció prueba y requirió que se haga lugar a la demanda, con costas.

Con posterioridad, la aseguradora se presentó, reconoció la cobertura con respecto a la motocicleta involucrada y acompañó la póliza en cuestión (fs. 44/50).

Formuló una negativa de los hechos invocados en la pretensión inicial y luego reconoció la producción del accidente, aunque no coincidió en la mecánica propuesta. Sostuvo que fue el propio accionante quien ocasionó el siniestro por cruzar la Avenida Rivadavia fuera de la senda peatonal.

En subsidio, impugnó los rubros indemnizatorios. Ofreció prueba y peticionó

que se rechace la pretensión, con costas.

Ulteriormente, “Nisiros S.R.L.” contestó la demanda y admitió la ocurrencia del evento, aunque le atribuyó responsabilidad exclusiva al actor por su obrar negligente (fs. 58/64). Reconoció que el señor J., al momento del acontecimiento, se encontraba prestando servicios para su empresa.

Expuso que el actor cruzó por mitad de cuadra, a cuarenta metros de la esquina y con un bidón de nafta que trasladaba desde el local en el que trabajaba al que se encontraba enfrente. Asimismo, sostuvo que el señor J. circulaba por la mano correcta y habilitado por el semáforo verde.

Por ello, ofreció prueba y solicitó que se desestime la demanda, con costas.

A su turno, el señor R. R. de J. N. M. replicó el emplazamiento en los mismos términos que la codemandada “Nisiros S.R.L.” (fs. 70/76).

En su oportunidad, los señores L. H. J. y R. R. L. contestaron la acción (fs.

81/91).

Por un lado, opusieron excepción de falta de legitimación pasiva.

Argumentaron que la demanda debió haber sido interpuesta de forma genérica contra “los sucesores de A.H.J. ya que sostuvieron no ser personalmente responsables por la pretendida deuda generada por su hijo.

En subsidio, contestaron la demanda y negaron los hechos relatados por el actor. A su vez, reconvinieron contra el accionante por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por el fallecimiento de su hijo.

Indicaron que, en la fecha referida, a las 12.20 horas, aproximadamente, el señor A. H. J. se dirigía al centro de esta ciudad por la Avenida Rivadavia.

Explicaron que, a la altura de la arteria D.C., mientras el tránsito sobre la Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Avenida Rivadavia se encontraba detenido por el semáforo, el señor J. procuró

adelantarse a los vehículos frenados, para lo cual circuló por su izquierda, sin sobrepasar la doble línea amarilla que divide ambos sentidos de circulación.

Apuntaron que, de manera súbita e imprevista, se encontró con un peatón, el actor reconvenido, quien intentaba cruzar la avenida a mitad de cuadra. Narraron que, ante ello, su hijo realizó una maniobra de elusión, sin poder evitar la colisión con el señor F.. Agregaron que la moto se desestabilizó y se derrumbó sobre el suelo y que su conductor, con el casco colocado, sufrió un impacto en la cabeza que le ocasionó la muerte. Resaltaron que su hijo no circuló en contramano.

En conclusión, consideraron que la muerte del señor J. se produjo por el riesgo de la cosa, la motocicleta que utilizaba para trabajar, por la actividad misma que lo exponía a posibles choques y caídas y por la imprudencia del señor F..

Finalmente, determinaron los rubros objeto de su reclamo, ofrecieron prueba y peticionaron que se haga lugar a la reconvención, con costas.

Oportunamente, el señor F. contestó el traslado de la reconvención, negó los hechos esgrimidos por la contraparte, se remitió a lo manifestado en la demanda y solicitó su rechazo, con costas (fs. 103/104 vta.).

Luego, se decidió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para la oportunidad de dictar sentencia (fs. 112).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (2 de diciembre de 2020).

III- La sentencia El juez de la instancia anterior rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados reconvinientes L. H. J. y R. R. L., con costas.

A su vez, estimó que existió una concurrencia causal del accionar de ambos damnificados en la producción del hecho -en un 50% cada uno-, por lo que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los señores L. H. J., R. R. L., R. R. de J. N. M. y a la compañía “Nisiros S.R.L.”, de forma extensiva a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” -de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la ley 17.418 y en las condiciones de la póliza-, a abonarle al señor L. A. F. la suma de $1.488.735, con costas a los accionados.

Asimismo, admitió parcialmente la reconvención y condenó al señor L. A. F. a abonarle a los señores L. H. J. y R. R. L. la suma de $575.000 para cada uno de ellos, con costas a cargo del actor reconvenido.

En adición, sobre las sumas de condena, dispuso la aplicación de intereses a tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Finalmente, difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos liquidación definitiva.

IV- Los agravios Por su parte, “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” se agravia del monto de los rubros indemnizatorios por los que prosperó la demanda (27 de diciembre de 2021).

Cuestiona la suma fijada por incapacidad sobreviniente a favor del señor F. y solicita su disminución.

Critica que el sentenciante haya estimado que el salario mensual del damnificado era, a la fecha del hecho, de $950, para luego realizar los cálculos sobre la base de $30.000. Especula que ello sólo podría corresponder a una actualización del valor. Agrega que, en tal caso, también corresponde actualizar la suma percibida por el accionante de su ART.

Ataca la justipreciación del daño moral por excesiva y el cómputo de los intereses desde el hecho, en tanto estima que el a quo determinó las partidas a valores actuales. P. se deje sin efecto la aplicación de intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia o, en su defecto, se fije una tasa menos gravosa, atento a que los valores ya están actualizados.

También acomete contra la determinación de la tasa activa. Sostiene que su aplicación no resulta imperativa pues el plenario “S.” contraría las leyes de convertibilidad y emergencia económica que no permiten la indexación de los créditos. Requiere la fijación de una tasa pura.

A su turno, el reclamante reconvenido peticiona que se desestime la reconvención o, en su defecto, se reduzca el porcentaje de su responsabilidad y se readecúen los montos finales (29 de diciembre de 2021). Estima que no hubo culpa grave de su parte que encuadre en lo previsto por el artículo 64 de la ley 24.449.

Expone que los sobreseimientos dictados en sede penal no son comparables pues, en el caso del señor J., se extinguió la causa criminal por su fallecimiento.

Añade que la decisión...

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