Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 047391/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 47391/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51154 CAUSA Nº 47.391/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “FERNANDES JUAN ANTONIO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.313/16 y 320/25, que merecieran réplica a fs.327/31 y 332/39.

    El perito contador actuante en autos a fs.309 apela por reducidos los honorarios que les fueran regulados, por su parte la demandada a fs. 324vta.

    cuestiona por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

    Se agravia la demandada respecto del progreso de la acción instaurada en su contra. Sostiene que se efectuó por parte del sentenciante una errónea valoración de la prueba rendida en autos.

    Sobre el particular, observo que la presentación en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, toda vez que el recurrente omite hacerse cargo de las consideraciones que efectuara el sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada, reproduciendo iguales términos que los expresados en su responde.

    Al respecto, el peticionante omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozadas en el fallo de grado, pues sostiene que en todo momento actuó de buena fe procurando mantener el vínculo de trabajo, sin tener en cuenta que el judicante de la anterior instancia ponderó que resultó ajustada a derecho la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido en función del descuento injustificado de sumas depositadas en su cuenta, y falta de reconocimiento de las horas extras laboradas. ( arg. art. 116 de la L.O.).

    En efecto, el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que respecto del descuento invocado por el trabajador, la empresa demandada limitó sus argumentaciones al memento de formular su responde a un supuesto error involuntario y administrativo, sin brindar mayores explicaciones y detalles acerca de quién fue el operador que cometió el error, cuáles fueron sus causas y qué medidas se adoptaron para subsanarlo, y si el error guarda alguna relación con la sanción que Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23882422#184255862#20170804121731551 Causa N°: 47391/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII invocó en su misiva, por lo tanto no existen hechos en la contestación de demanda que determinen el parámetro con el cual confrontar la prueba rendida en la causa a los fines de sustentar la posición de la empresa accionada, pese a que en el intercambio telegráfico sostuvo que las dos causales por las cuales efectuó el débito consistieron en un error administrativo e involuntario y una supuesta sanción impuesta al trabajador, motivos estos que no fueron explicitados en el responde, ni mucho menos...

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