Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2021, expediente CCF 002732/2020/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2732/2020
FERNANDES, JOSEPH ERIC s/OPCIÓN DE NACIONALIDAD
Buenos Aires, de agosto de 2021.-
VISTO: estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por el interesado con fecha 14.06.21,
contra la resolución dictada el 28.05.21; y CONSIDERANDO:
I.- En la resolución impugnada, este Tribunal revocó la sentencia de la instancia de grado -mediante la cual se había hecho lugar a la solicitud de ciudadanía efectuada por J.E.F.- con fundamento en que el ordenamiento legal vigente no le otorga un derecho a optar por la ciudadanía argentina en su calidad de hijo de argentina naturalizada, el cual solo es concedido a hijos de argentinos nativos.
II.- Conforme el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº 7778/2015, “., Aifang s/ solicitud de carta de ciudadanía”, resolución del 30.10.2018, este tribunal dio intervención al Ministerio Publico F..
En su ponencia, el doctor R.C., sin perjuicio de advertir con cita del art. 13, de la Ley Orgánica del Ministerio Público F., que como regla general no corresponde dictaminar con relación a las cuestiones involucradas en el trámite de concesión del recurso extraordinario, pues el principio de unidad de actuación impone que no se emitan dos opiniones sobre la misma cuestión (conf. art. 9°, inc. a, L.N.°
27.148), propugna que se declare inadmisible el remedio federal interpuesto.
Fecha de firma: 13/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Para dictaminar de tal manera, recordó que, conforme el criterio sentado por el Más Alto Tribunal de la Nación, el análisis de la procedencia del recurso extraordinario comprende, indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Acordada Nº 4/2007, en tanto, en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes,
hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (Fallos: 340:403).
En tal inteligencia, el magistrado a cargo del Ministerio Público F. destacó que la presentación en análisis no cumplía con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento aprobado por la citada acordada. Señala que el inc. b) del artículo referido exige que, en hoja aparte, se haga constar “la...
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