Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Mayo de 2021, expediente CCF 002732/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2732/2020

FERNANDES, JOSEPH ERIC s/OPCIÓN DE NACIONALIDAD

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación formulado por el F. Federal con fecha 9. 4.2021 -mantenido y fundado por el F. de Cámara mediante la presentación fechada el 27.4.2021, cuyos agravios fueron replicado por el interesado el día 3.5.2021, a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa con fecha 14.5.2021- contra la resolución dictada el día 6.4.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, el magistrado de la anterior instancia dispuso declarar ciudadano argentino por opción a J.E.F., nacido el 3 de abril de 2008, en Karachi Oriental, Paquistán,

    hijo de R.F. y de M.F..

  2. Contra la aludida resolución se alzó el F. Federal.

    Sostuvo que, más allá del yerro cometido al dictaminar en la instancia de grado, el menor -cuya opción de nacionalidad se peticiona- no resulta ser hijo de un argentino nativo, sino que su madre es ciudadana argentina por naturalización, tal como surge de las constancias de la causa. En ese marco,

    manifestó que la legislación vigente en la materia no avala la declaración del magistrado de grado (conf. art. 1°, inc. 2° de la Ley Nº 346 y art. 7°, últ.

    párrafo del D.. Nº 3213/84).

    Dicho recurso es mantenido por el F. General, quien destaca -en primer lugar- que la actuación del Ministerio Publico F. se rige por el principio de la objetividad (art. 9º de la Ley Nº 27.148), por lo cual el fiscal de grado no pudo válidamente, en un proceso como el de autos,

    apartarse al momento de apelar o consentir la sentencia dictada. En este sentido, afirma que se halla encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; y debe requerir la aplicación justa de la ley (arts. 1° y 9°, inc. d) de la Ley Fecha de firma: 28/05/2021

    Alta en sistema: 31/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Orgánica del Ministerio Público F.), por lo que se ve justificada su actuación.

    Sentado ello, expone que no se encuentra controvertido que el niño, J.E.F., no es hijo de madre argentina nativa, sino -según acredita- de una argentina por naturalización. Dentro de ese marco,

    luego de reseñar diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, manifiesta que el...

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