Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Abril de 2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita221/18
Número de CUIJ21 - 3606088 - 0

Reg.: A y S t 282 p 33/36.

Santa Fe, 24 de abril del año 2018.

VISTOS: los autos "FERNADEZ, AGUSTINA contra V., C.A. - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 1291/14 CUIJ 21-03606088-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03606088-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite la presente causa por cobro de pesos laborales por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, en fecha 12.5.17, se anoticia la defunción del demandado (f. 64), señor C.A.V. y se acompaña la partida de defunción correspondiente (f. 59).

    Por ese motivo, el Tribunal interviniente ordenó librar oficio al Registro de Procesos Universales a los fines de que éste informe si se halla abierto el trámite sucesorio y, en caso afirmativo, se oficie al Juzgado donde radique el mismo a los fines de que éste último informe el estado de la causa y si existe partición de bienes (f. 65).

    Posteriormente, habiéndose recibido el oficio diligenciado (f. 72) y no obstante que en éste último se informó que no se registraban trámites sucesorios iniciados, el juez interviniente -teniendo presente lo establecido en el artículo 594 del Código Procesal Civil y Comercial local- ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de R., con el propósito de que éste informe si existe juicio de declaratoria de herederos del demandado y, de ser ello así, el estado de la causa y si existe partición de bienes (f. 76).

    A foja 77, el titular del último Tribunal mencionado, expresó que radica ante sus estrados el trámite de declaratoria de herederos del de cujus y que, según las constancias del sistema informático, surge que no se ha dictado aún el primer decreto de trámite, razón por la cual no obra en autos ni sentencia de declaratoria de herederos ni partición de bienes.

    Por ese motivo, y atento al informe brindado por el Juzgado civil, el magistrado del fuero laboral remitió a aquél las presentes actuaciones, en virtud del carácter universal de la declaratoria de herederos, del orden público del fuero de atracción y de lo dispuesto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial (f. 78).

    Recibidos los autos por el...

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