Expediente nº 9030/106 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9030/12 "F.M.E. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recursos de inconstitu-cionalidad concedido"

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M.E.F., A.S.A., M.E.G., J.D.A., C.C. y M.E.M., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, iniciaron acción de amparo contra el GCBA, pues según lo dispuesto en el decreto n° 574/GCBA/2009, el Estado dejará de solventar el pago de su alojamiento en hoteles y se producirá el desalojo de sus familias. Señalaron que son beneficiarios del Programa de Apoyo Habitacional creado por decreto n° 1.234/GCBA/04 -ampliado posteriormente por decreto n° 97/GCBA/05- bajo la modalidad de "Alojamiento Transitorio en Hoteles". Solicitaron que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 6 del decreto 574/GCBA/2009 y que se ordene al GCBA: i) que controle y garantice la habitabilidad de los hoteles que forman parte del Programa de Apoyo Habitacional, en la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, ii) que no cese el programa, y iii) que cumpla con la creación del Fondo de Emergencia habitacional establecido en el art. 3 de la ley n° 1408 (fs. 1/34vta.).

    Posteriormente, se presentaron y adhirieron a la demanda R.V.V. (fs. 133 y vuelta), I.M.N.R. (fs. 141 y vuelta), V.M.B. (fs.149 y vuelta), R.E.B. (fs. 155), S.R.M. (fs. 168 y vuelta) todos por sí y en representación de sus hijos menores. También lo hizo el Dr. J.E.B. como apoderado de F.M.C., R.E.D., M.E.B.M., P.L.M., R.M.M., H.E.O., Nivalda Da Cunha, E.E.R., M.C.C.C., A.S.V.S., M.E.R., G.S., W.P.G., A.M.V.A., L.P.P., M.L.C.A. y M.I.V. (fs. 196/197vta.).

    De conformidad con lo solicitado, se tuvo por unificada la representación en los términos del art. 48 del CCAYT en el Dr. J.E.B. (fs. 239).

  2. En lo que ahora importa, la Cámara Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad admitió la apelación de los actores y, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, dispuso "otorgar alcance colectivo a la pretensión instaurada y admitir la medida cautelar. 2) En consecuencia, suspender el decreto nº 574/09 y las normas que dispusieron sus sucesivas prórrogas con respecto a todos los beneficiarios que hasta el momento no hayan manifestado su acogimiento. 3) Disponer que en primera instancia se implemente un mecanismo adecuado tendiente a asegurar que todos los potenciales interesados tomen conocimiento de la existencia del proceso, a fin de garantizar que se hallen en condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR