Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2013, expediente B 58973 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 58.973, "F., J.B. contra Municipalidad de General Pueyrredon. D.C.A.".

A N T E C E D E N T E S

I.J.B.F., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon solicitando la nulidad del decreto 2271/1997 dictado por el Intendente municipal el 19-XI-1997, por el que se dispusiera su baja del cargo que ocupaba como agente de planta permanente de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado (O.S.S.E.), por razones de buen servicio con fundamento en las disposiciones de la ley 11.685 y suspendiendo el pago de la indemnización hasta tanto finalicen las actuaciones sumariales. Solicita asimismo la nulidad de los actos ratificatorios.

Por consecuencia de la nulidad pretendida reclama el resarcimiento del daño material y moral que aduce haber padecido.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de General Pueyrredon por intermedio de apoderado y al contestar la demanda solicita su rechazo con imposición de costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, agregados los cuadernos de prueba ambas partes y glosado el alegato de la actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede -y en qué medida- la pretensión reparatoria del daño material y moral?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. El actor plantea diversos agravios respecto del acto administrativo que dispuso su baja del cargo que ocupaba en la planta permanente de la empresa estatal O.S.S.E. por "razones de buen servicio".

    En primer lugar, expresa que el acto cuya anulación pretende (decreto 2271/1997), está viciado por falta de causa y de motivación, al invocarse sólo "razones de buen servicio" fundándose en el art. 6 de la ley 11.685, sin explicitar antecedentes causales ni referir a ningún expediente administrativo.

    Recuerda que en 1980 desempeñó en el IMDUR tareas de asesor financiero, que dicho ente descentralizado de la Municipalidad de General Pueyrredon se hace cargo de los Servicios Sanitarios de Mar del Plata -que fueron transferidos por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (D.O.S.B.A.)- siendo afectado a ese servicio en las áreas contable y comercial, hasta que en 1984 se crea la Sociedad del Estado denominada "Obras Sanitarias Mar del Plata S.E." (O.S.S.E.).

    Relata que desde 1985 a 1992 ejerció como contador del Directorio, con funciones de Secretario de Hacienda, para luego -ante un cambio de Directorio- pasar a desempeñarse como asesor financiero entre 1992 y 1993.

    Continúa relatando que entre 1993 y 1996 se desempeñó como Gerente de Administración y Control de Gestión.

    Explica que hasta 1997 ejerció como Gerente de Comercialización, hasta que fue desafectado mediante resolución del Directorio 570/97, cuyo art. 1 preveía la asignación de nuevas funciones al terminar su licencia ordinaria.

    Relata que luego, sin cumplir lo previsto en dicho artículo, se le dio de baja por razones de buen servicio por medio del decreto del Intendente municipal 2271/1997 que aquí impugna, con único fundamento en el art. 6 de la ley 11.685.

    Agrega que -recién después de la baja- lo notifican de la instrucción de un sumario en su contra, mediante resolución 639/97.

    1. En segundo lugar, sostiene que mediante el decreto 2271/1997, que dispuso su baja por razones de buen servicio fundada en las leyes 11.685 y 11.907, por encontrarse en estado de reorganización administrativa algunas áreas de la empresa resultando personal excedente, se está ejerciendo abusivamente la facultad dada por el art. 6 de la ley 11.685 y denuncia la existencia de desviación de poder.

      Manifiesta que no se hizo ningún estudio previo de los sistemas administrativos y los planteles básicos de personal y que no hubo proyecto de reestructuración administrativa por parte de O.S.S.E.

      Agrega que no se suprimió el cargo, si no que se puso a otra profesional en su lugar y que se nombró nuevo personal.

    2. Argumenta que su relación laboral con O.S.S.E. no se puede regir por las reglas del empleo público, sino que se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, pues si no -señala- se cae en la paradoja de que es dado de baja por quien no resulta ser su empleador.

      Alega que con la decisión impugnada se está encubriendo una cesantía sin causa y sin sumario previo.

    3. Sostiene que el Intendente de General Pueyrredon hace uso indebido de la atribución que le da la ley 11.685, incurriendo también el acto en falta de causa normativa, toda vez que él como empleado de O.S.S.E. goza de estabilidad en virtud del art. 4 de dicho Convenio y su relación con el ente debe regirse por el convenio colectivo 57/75, según art. 6 de la ordenanza 7445, no pudiendo ser cercenado por aplicación de una norma de empleo público.

  4. La Municipalidad de General Pueyrredon al contestar el traslado conferido sostiene la legalidad de los actos impugnados. Para ello parte de considerar que conforme las previsiones del art. 6 de la ley 11.685 -de reorganización de las estructuras en las municipalidades y sus entes descentralizados- los departamentos ejecutivos comunales fueron facultados a disponer, por razones de buen servicio, del personal que excediera la dotación necesaria para su eficaz funcionamiento, debiendo el acto que así lo dispusiera fundarse expresamente en tal cuerpo legal.

    Señala que el dictado del acto que se impugna tiene origen en la nota 126/98 por la que el O.S.S.E. solicitó la aplicación de las leyes 11.685 y 11.907 en relación a un grupo de agentes entre los cuales estaba el actor, por encontrarse en reorganización algunas de las áreas de la empresa, resultando dichos agentes excedentes.

    Explica que en razón de ello el Intendente municipal dispuso por decreto 2271/1997, firmado y fundado por todos los secretarios, la baja por razones de buen servicio del citado agente, aclarando que la suspensión de la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685 lo era hasta la finalización de las actuaciones sumariales que pesaban sobre él, conforme lo dispuesto en el art. 24.

    Agrega que el decreto impugnado se "motiva legalmente" en las normas citadas, poseyendo -según el demandado- plena razonabilidad, toda vez que la ley 11.685 no subordina a estudios previos y/o reorganización de estructuras, la posibilidad de "disponer el cese por buen servicio del personal que exceda las dotación necesaria".

    Sostiene que las referidas normas resultan de aplicación a...

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