Sentencia de Sala II, 19 de Septiembre de 2013, expediente 33.657

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 33.657

F., W.E. s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. nº 7 - Sec. nº 13.

E.. nº 13419/2012/2

Reg. n° 36.656

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se encuentra a estudio del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. C.M. de H., contra el auto de procesamiento dispuesto por el Sr. Juez de grado respecto de W. USO OFICIAL

E.F. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000-).

El sub examine tiene su génesis en las tareas de prevención efectuadas por personal de la Policía Federal Argentina los días 19 y 28 de diciembre de 2012, en las que le secuestraron al encartado: veinte (20) envoltorios blancos contiendo en su interior cocaína (conforme el peritaje de fs. 45/7) y diez (10) envoltorios conteniendo idéntica sustancia (tal como surge de la pericia de fs.

106/8) junto con la suma de doscientos sesenta pesos ($260.-), respectivamente (cfr.

actas de prevención de fs. 1/2 y 53/4).

II- El apelante considera arbitraria la resolución puesta en crisis, en la medida en que –a su criterio- el instructor valoró idénticamente dos hechos que son, en sí, disímiles.

Partiendo de tal premisa, entiende que ambos sucesos,

individualmente considerados, encuentran adecuación típica dentro del supuesto de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737); o bien, en forma subsidiaria, tenencia simple de estupefacientes (art. 14,

primer párrafo, ley 23.737).

III- Ahora bien, los suscriptos consideran que las características que rodearon cada uno de los momentos que llevaron a la detención de F.,

oportunidades en las cuales se le incautaron similar cantidad de sustancia estupefaciente, fraccionada en pequeñas dosis y en el mismo lugar –la manzana 12

bis del barrio 31-, tornan acertada la decisión del instructor de reunir el accionar de F. en una única imputación.

También debe señalarse, en respuesta a lo afirmado por la Defensa, que no existen elementos que permitan desacreditar los dichos de los preventores, siendo ambos coincidentes, en torno a las circunstancias que rodearon los procedimientos. Debe apreciarse, además, que de ningún modo podría llegar a invalidarse lo actuado por la falta de testigos en el momento de producirse la...

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