Sentencia de Sala B, 3 de Septiembre de 2013, expediente FRO 094004968/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 225 /13-P/Int. Rosario, 3 de septiembre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 94004968/2012/CA1 caratulado “F., D.J. s/ Delito-Anterior al Sistema”

(798/12 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. O.R.G., en el ejercicio de la defensa técnica de D.J.F. (fs. 63/64), contra la providencia de fs. 62 en cuanto no hizo lugar al traslado del nombrado al Penal Policial de la Unidad Regional II de Rosario.

Concedido dicho recurso (fs. 65), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 68). Radicados los autos en esta Sala “B” (fs. 70), se designó

audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida por la Acordada Nº 166/11 (fs. 71 y 75).

Designado como abogado defensor el Dr. C.R. (fs. 76, 77 y vta. y 79), se agregó el escrito presentado por el defensor oficial (fs. 78 y 79).

Acompañadas las constancias de la paternidad del encartado por el defensor técnico de éste (fs. 81/87 vta.), se celebró la audiencia pertinente (fs. 88), quedando la presente en estado de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) Le agravia a la defensa que el cupo que fuera concedido para que D.J.F. fuera alojado en el Penal Policial de la Unidad Regional II de esta ciudad resultara denegado por el instructor y que se trasladara a su asistido al Penal de Marcos Paz.

    Sostiene que aunque la situación procesal de su defendido ha sido resuelta, éste continúa gozando de la presunción de inocencia.

    Señala que en el Penal Policial están detenidos otros policías y procesados por delitos de lesa humanidad, por lo que, según su criterio, se ha asumido un criterio distinto para su representado, quien es suboficial de la policía 2 local.

    Entiende que existiendo la posibilidad concreta de que su pupilo permanezca cerca del Tribunal que lo juzga, de su lugar de residencia y de sus seres queridos, se debe conceder al justiciable el beneficio peticionado. Alega que en el lugar donde se encuentra detenido F., éste no puede ver a sus hijos, pareja y padres.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Habiendo pasado el Tribunal a deliberar, se considera necesario, a los...

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