Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 023842/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23842/2018

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “FERMIN, F.C. c/ ISS FACILITY SERVICES

S.R.L. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del recurso de fecha 01/08/2021. Por sus honorarios, apela la representación letrada del actor (v. recurso de fecha 05/08/2021).

  2. El Sr. F.F.C. demanda en reclamo de distintos rubros indemnizatorios y salariales (v. fs. 9vta.).

    En el relato del inicio, el accionante refiere que laboraba para la demandada ISS Facility Services S.R.L. que se dedica a la contratación de empleo temporal y tercerización. Denuncia que realizaba tareas como oficial de primera en Jumbo Retail Argentina S.A. y que el día 07/08/2017, al intentar egresar del establecimiento, fue requisado por el personal de seguridad. Agrega que fue acusado de robar carne en propiedad de Jumbo por el jefe de seguridad de la empresa “Securitas Argentina S.A.” y que, posteriormente, se le acusó y amenazó

    en una oficina junto a compañeros de trabajo.

    Asimismo, expone que en fecha 08/08/2017 se presentó en las oficinas de la accionada y fue encerrado en una habitación bajo llave en donde se le exigió

    que firmara un acta notarial que no se le leyó ni se le permitió leer. Refiere que,

    ante la negativa de firmar el acta, le abrieron la puerta recién luego de 5 horas,

    por lo que se vio obligado a enviar C.D. el día 15/08/2017 activando el intercambió telegráfico que desencadenó en el despido indirecto.

    El fallo de grado recepta favorablemente el reclamo, en lo sustancial.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Se agravia la demandada por cuanto el Sr. juez de grado juzga que no se encuentra fehacientemente probada la causal del despido directo. Así,

    esgrime que el mismo se encuentra directamente justificado con el Acta Notarial,

    en donde se encuentran explicadas las razones y los motivos del mismo. Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    En primer lugar, cabe señalar que llega firme a Alzada la decisión de grado en cuanto a que el distracto se operó formalmente el día 08/08/2017, en función de la notificación del empleador, plasmada en el instrumento público obrante a fs. 35/36 (v. acta notarial).

    Sentado ello, en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi que imponen que aquél que invoca un derecho es quien tiene a su cargo probar el soporte fáctico que fundamente su petición (art. 377 del CPCCN), lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    En ese sentido, la defensa expositiva a la que alude la demandada respecto de las razones en que fincó su decisión extintiva, en consonancia con el discernimiento del “a quo”, carece del necesario y suficiente sustento probatorio (conf. art. 377 CPCCN).

    En principio, porque el fundamento de su agravio respecto del consentimiento del actor sobre lo dispuesto en el acta notarial, se revela a todas luces improcedente e insuficiente para rebatir la decisión del sentenciante. Ello se desprende de la simple lectura del documento citado, en el cual, al preguntarle sobre lo sucedido, el Sr. F. respondió que “el no sustrajo nada y que ingresó

    nuevamente a planta a enchufar una maquina”. Por lo dicho, resulta evidente que la pretensión esgrimida en esta instancia carece de toda...

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