Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003961/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3961/2016/CA1 “F.J.L. c/ Edesur s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces G.A.A. y Fernando A.

Uriarte:

  1. El señor J.L.F. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (Edesur SA) por la suma total de $133.300 o lo que en más o menos resultare de las constancias de la causa, más intereses y costas, por los cortes de suministro ocurridos entre el 12 de diciembre de 2013 y el 25 de diciembre de 2013 y durante los meses de febrero y abril de 2016 (cfr. fs. 10/23).

    Afirmó que se domicilia en el inmueble sito en la Av. E.P. 11451, planta alta, barrio La Capilla, del partido de F.V., Provincia de Buenos Aires. Relató que la accionada interrumpió el servicio de electricidad en reiteradas oportunidades en el curso del período reclamado y que el día 25 de diciembre de 2013 recibió un voltaje de alta tensión que provocó que se dañaran varios artefactos.

    Detalló los rubros pretendidos del siguiente modo: gastos en alimentos $10.000; daño patrimonial $8.300; daño moral $ 65.000 y daño punitivo por $50.000.

    Edesur SA compareció, mediante apoderado, contestando la demanda y peticionando su rechazo, con costas a la parte actora (cfr. escrito de fs. 36/84).

  2. En la sentencia de fecha 11 de agosto de 2022, el a quo hizo lugar a la demanda por la suma total de $1.500, con costas en el orden causado.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora conforme escrito del 14 de agosto de 2022 (ver concesión libre del 9/9/22).

  3. Ante todo, recuerdo que el Tribunal de Alzada está habilitado para examinar la admisibilidad formal del recurso de apelación con Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    prescindencia de los argumentos aportados por las partes y por el juez, lo que comprende la constatación de la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior (cfr. esta Sala, causas 10.511/94 del 27/12/01,

    8396/92 del 9/4/02 y 16.282/04 del 3/3/05; Sala I, causas 6362/94 del 19/3/98,

    1170/92 del 8/10/99 y 41.777/95 del 11/11/99, entre otras). Tal habilitación está

    justificada por el orden público involucrado en esta materia (esta Sala, causa 10.187/00 del 24/9/02 y sus citas; Sala II, causa 1732/01 del...

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