Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 006866/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6866/2013 -I-

J:1 S:2 FERLITO GABRIELA EDITH c/ UNIVERSIDAD DE BS AS FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Universidad de Buenos Aires a fs. 204 –cuyo memorial de fs. 206, no fue respondido por la parte actora–, contra la resolución de fs.

202/203; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. a-quo rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por la Universidad de Buenos Aires, con costas. Para así decidir, el magistrado consideró que la exigencia de la interposición de un reclamo administrativo previo a la demanda judicial no es imprescindible cuando ello importa un inconducente y excesivo rigor formal. También consideró que, en el caso, en tanto la pretensión de la actora se encuentra dirigida a obtener la reparación de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido, fundándose en el derecho común y con exclusión del presupuesto previo de declaración judicial de ilegitimidad de un acto administrativo, corresponde eximirla del reclamo administrativo previo dispuesto por el art. 30 de la LPA.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada. Se agravia de que la decisión del magistrado de la anterior instancia soslaya las características de autarquía y autonomía de que goza la Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16023408#174730925#20171005112425843 Universidad de Buenos Aires por mandato de la Constitución Nacional.

    Sostiene que la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó y que la actora se excedió sobradamente en el plazo de ley.

    Finalmente se agravia de que el resolutorio atacado, al hacer propio el dictamen del S.F. y consignando que la exigencia de un reclamo administrativo previo a la demanda judicial no es imprescindible cuando importa un inconducente y excesivo rigor formal, avasalla el principio de autonomía universitaria y omite considerar que la inacción inicial de la actora propende a evitar la culminación de la instancia, que debió iniciar en la oportunidad que la ley prevé y estipula con claridad.

  2. - Cabe señalar que la llamada autonomía universitaria -que es autarquía de acuerdo al concepto...

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