Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 009953/2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9953/2015. FERLIN GUSINSKI, MIRTA s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.- FG (fs. 113)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 94 (rectificada y ampliada a fs. 98).

  2. Ante todo y en lo que refiere al marco legal aplicable, esta S. comparte los argumentos vertidos por el apelante de fs. 99/101; por ende los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

  3. Por lo demás, cabe señalar que los pretensos agravios vertidos a fs. 103 por los herederos de la causante no logran traspasar el valladar del art. 265 del CPCCN, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo. En efecto, las manifestaciones volcadas que muestran la disconformidad con la labor del letrado deberán, en su caso, ser ventiladas en los procesos que indicaron en su presentación. Aunque en modo alguno enerva las actuaciones que desarrolló el beneficiario de la regulación y llevaron al progreso del sucesorio en las etapas por las que fue remunerado.

    Desde otra óptica, no asiste razón a los apelantes en lo atinente al porcentual del inmueble que se transmite ya que, conforme surge del informe de dominio de fs. 81/2, era de entera titularidad de la causante (habiendo sido donado oportunamente por su padre).

    Tampoco en lo que refiere a la falta de presentación de “todos los Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24715530#243508399#20190906102806373 herederos de la causante”, ya que el restante hijo –Y.C.F.– se encontraba fallecido al momento de inicio del presente sucesorio (cfr. manifestación de fs. 9, ap. II), y su padre (apelante)

    sería el único heredero (cfr. fs. 94).

    Para finalizar y abonar la decisión a la que se arriba, debe remarcarse el silencio guardado por los herederos al corrérsele el traslado de fs. 92, lo cual sella la suerte negativa del recurso.

    Sentado lo anterior y a los efectos de conocer en las apelaciones se tendrá en cuenta el interés económico...

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