Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2011, expediente 22.183/2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 19 de mayo de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Ferias y Exposiciones Argentinas S.A. contra Tecnorural S.R.L. sobre ordinario", registro n° 22.183/2005 procedente del JUZGADO N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 49), donde está

identificada como expediente nro. 50215 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

D., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. Corresponde conocer en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 303/309 que rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso. Los agravios fueron expuestos en fs. 320/325 y contestados en fs. 332/334.

    1. Los antecedentes del proceso se encuentran adecuadamente reseñados en la sentencia apelada, no obstante lo cual considero oportuno señalar que el objeto mediato de la pretensión era obtener el cobro de la suma de $ 10.236,60 con más sus intereses. El actor sustentó su pretensión en los siguientes hechos:

      I) Ser una sociedad dedicada a la organización de eventos.

      II) En el mes de marzo del 2003 organizó la exposición anual Feriagro en la localidad de Maipú, en la Ruta provincial número 65, partido de Junín, Provincia de Buenos Aires. Mediante la solicitud de contratación número 0780 del 5 de diciembre de 2002 la demandada solicitó a F. y Exposiciones Argentinas S.A. un Stand de 520 metros cuadrados, con ubicación "sector general".

      III) Su parte cumplió con las obligaciones contractuales desde que cedió el predio en los términos de lo solicitado. Sin embargo Tecnorural S.R.L. no cumplió con su obligación principal de pagar el precio.

      IV) El contrato quedó instrumentado mediante las facturas N° 207

      del 31.03.03 por $ 4.356, N° 208 del 31.01.03 por $ 2.940,30 y la N° 271

      del 13.02.03 por $ 2.940,30, ascendiendo el total a la suma de $ 10.236,60.

    2. La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda e impuso las costas al vencido. Para arribar a tal conclusión sostuvo que la actora no probó la relación contractual ni en consecuencia el incumplimiento alegado, ya que pretendió probar aquel vínculo mediante un mensaje fax a través del cual la demandada le habría solicitado la contratación de un predio en Feriagro Argentina 2003. Asimismo expuso que, sin embargo y pese a que un fax agregado al proceso puede, si se tiene por verosímil su emisión, ser considerado como “instrumento particular no firmado” o como “principio de prueba por escrito” cuando es acompañado por otros elementos probatorios, pudiendo formar un indicio presuncional que pueda llegar a ser admitido por el Juez, en el presente caso la ausencia de prueba corroborante permite concluir en que no fue acreditado el vínculo contractual mencionado en la demanda. También señaló que la prueba pericial contable tampoco logró acreditar los extremos de hecho invocados por el actor y constitutivos de la pretensión.

    3. La parte actora se agravió sustancialmente de que:

      I) El señor Juez “a quo” ponderó erróneamente los elementos de prueba agregados al proceso, toda vez que de aquellos surge la participación de la demandada en el evento organizado por F. y Exposiciones Argentinas S.A., en particular del fax agregado en copia a fs. 19.

      II) En la sentencia apelada se interpretaron incorrectamente las reglas comerciales en materia de libros, en tanto la prueba pericial contable no fue valorada adecuadamente.

  2. Los hechos que surgen de los medios de prueba agregados al proceso y que considero relevantes para resolver el mérito del recurso son:

    1. En fs. 14/15 se encuentran agregadas copias de dos cartas documento por medio de las cuales la demandada desconoció las facturas cuyo importe se reclama.

    2. En fs. 16/18 lo están las copias de las facturas n° 0001-

      00000207 del 31.01.2003 por un importe de $ 4.356, la n° 0001-00000208

      del 31.01.2003 por un valor de 2.940,30 y la n° 0001-00000271 del 13/02/2003 por la suma de $ 2.940,30.

    3. En fs. 19 consta una solicitud de contratación enviada por mensaje Fax en la cual se solicitó una parcela de 520m2, en el sector general; la contratación ascendió a la suma de $ 9.000 más IVA. En su parte inferior figura el nombre de C.A., DNI 22.296.969, Razón Social Tecnorural, suscripta por el presidente de la mencionada sociedad de responsabilidad limitada.

    4. Del informe pericial contable agregado en fs. 126/130 surge que:

      I) Los libros de la actora son llevados en debida y legal forma.

      II) La demandada se encuentra registrada en los libros contables de Ferias y Exposiciones Argentinas S.A. en calidad de cliente desde el 31 de enero del 2003, con el número 7839, con el código de sociedad (8000), bajo el nombre de Tecnorural S.R.L.

      III) La actora organizó Feriagro Argentina durante el año 2003.

      IV) La demandada por cartas documento del Correo Argentino del 22.12.2003, nro. CD 50073923 AR y del 30.04.2004 nro. CD

      00550094954 AR, agregadas al expediente en fs. 15 y fs. 14, impugnó las facturas reclamadas por la actora y negó haber convenido servicio alguno con Ferias y Exposiciones S.A.

      V) La deuda que se reclama se encuentra asentada en los libros de la actora, en el Libro Diario nro. 1 a fs. 345 con fecha 31.01.2003, con nro. de ejecución 000723 por un importe de $ 4.356

      discriminado en $ 3.600 neto y $ 756 de IVA con el nro. de factura 207, y CUIT de Tecnorural S.R.L. 30-67500709-4, y con nro. de ejecución 000724, con fecha 31.01.2003, con un importe de $ 2.940,30, discriminado en $ 2.430 y $ 510,30 de IVA, con el nro. de factura 208 con los mismos datos de la demandada. Y a fs. 416 de aquel libro, con fecha 13.02.2003,

      con nro. de ejecución 000666, con un importe de $ 2.940, 30, discriminado en $ 2.430 y $ 510 de IVA, con el nro. de factura 271 también con los mismos datos de la demandada. El total de la deuda es de $ 14.832,72.

    5. Del informe pericial contable agregado en fs. 259/260 surge que:

      I) Tecnorural S.R.L. lleva su contabilidad en legal forma, utilizando para ello libros (IVA Ventas) de hojas móviles con registración electrónica de datos y cumpliendo con los requisitos de la resolución General 3419 de la AFIP.

      II) El libro Inventario y B. no fue exhibido por la demandada, quien alegó haberle sido sustraído, junto con otras pertenencias, el día 15 de junio de 2002, adjuntando fotocopia de la denuncia efectuada (v. fs. 231).

      III) Sólo tuvo acceso al libro IVA Compras cuyos asientos fueron efectuados a partir del año 2002 sin que a partir de tal fecha haya ninguna factura contabilizada de Ferias y Exposiciones Argentinas S.A., por lo que es imposible determinar si la demandada fue o no cliente de la actora.

      IV) Las fechas de emisión de las facturas en cuestión son de enero y febrero de 2003, por lo cual se tomó como referencia el libro mencionado en el punto anterior del año 2002 en adelante en el cual no se pudo encontrar ninguna factura registrada que corresponda a F. y Exposiciones Argentinas S.A.

  3. Reseñada la prueba pertinente a los fines de resolver los recursos y en atención a una metodología lógicamente adecuada trataré los dos agravios interpuestos de manera conjunta. Al respecto debe tenerse en cuenta que: a) La actora presentó, entre otros, como medio probatorio de la relación comercial entablada por las partes una solicitud de contratación cursada por mensaje Fax por la demandada, mediante la cual le habría solicitado...

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