Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita275/17
Número de CUIJ21 - 209970 - 2

Reg.: A y S t 275 p 158/161.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2017.

VISTOS: los autos "FERESIN, MARIO ALBERTO contra PROVINCIA DE SANTA FE - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. CUIJ N° 21-00209970-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00209970-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación y la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 7.4.2016 el señor M.A.F., mediante apoderado, promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario. F.ó su pretensión en haber sido falsamente acusado de participar en una asociación ilícita, cuyos miembros pertenecían a las fuerzas de la policía provincial, que culminó en un sumario administrativo e investigación judicial que le provocó el pase a disponibilidad y la privación de su libertad durante dos meses -aproximadamente-, hasta que fue sobreseído en la causa judicial correspondiente (fs. 13/16).

    Señaló, además, que los diferentes artículos periodísticos y declaraciones de autoridades gubernamentales provinciales, perjudicaron el buen nombre y honor del accionante.

    Por auto nro. 1128 del 28.4.16, el Tribunal en pleno se declaró incompetente para entender en la presente causa. Para ello, sus integrantes expresaron que, de los hechos relatados en la demanda, se desprende que el objeto de la misma es el resarcimiento por los daños sufridos por el actor, como consecuencia del pase a disponibilidad dispuesto por la Administración -motivado por el proceso penal iniciado en su contra- y atento el perjuicio sufrido por la demora en su reincorporación, así como en las posibilidades de ascensos en sus funciones (fs. 17/19).

    1. jurisprudencia de esta Corte, en la que se señaló que "el no reconocimiento de la competencia contencioso administrativa, por hallarse eventualmente en juego pretensiones indemnizatorias, podría llevar a una desnaturalización de los fundamentos que justifican esta competencia, remitiendo el conocimiento de aspectos netamente administrativos a los jueces ordinarios" (A. y S., T. 113, pág. 195). Asimismo, explicaron que la competencia asignada por la ley a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual es "concreta y específica", no pudiendo "fallar sobre materia ajena a la...

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